Empresas estatales

Banco del Estado de Chile

ID
97.030.000-7
Website
Legal constitution
Corfo
0,00 %
Treasury
100,00 %
Other shareholders
0,00 %
Company type
Empresa pública creada por ley
Related ministries
Ministry Role
MINISTERIO DE AGRICULTURA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE ENERGÍA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE HACIENDA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE MINERÍA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE SALUD Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL DEPORTE Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
Mission
Acompañar a todas las personas y empresas del país, otorgando soluciones financieras para el logro de sus proyectos de vida, siendo una herramienta de política pública potente que apoye a Chile en su camino hacia el desarrollo integral.
Vision
Trabajamos para ser la empresa más querida por los chilenos y el mejor banco público del mundo.
Strategic objectives
1. Banco asesor financiero de las personas
2. Banco socio para emprender
3. Banco promotor del ahorro
4. Banco que impulse un chile sin efectivo
5. Banco sin papeles
Economic sector
Financiero
Scope of operations
  • Nacional
  • Internacional
Market to which sells goods and services
  1. United States
Products and services sold
Préstamos, ahorros, inversiones, seguros y servicios financieros.
No information
Board appointment mechanism
Presidente de la República, Representante de los trabajadores y las trabajadoras.
Directory board
Name Position Profession Master Doctorate More info.
Ricardo de Tezanos Pinto Domínguez Presidente Ingeniero Comercial
Universidad Adolfo Ibáñez
No No
Pablo Aliro Correa González Vicepresidente Ingeniero Comercial
Pontificia Universidad Católica de Chile
Yes No
Carlos Edmundo Eluchans Urenda Director Abogado
Pontificia Universidad Católica de Chile
No No
Edith Marlene Signe Rodríguez. Director Educadora de Párvulos
Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación
Yes No
Paola Verónica Assael Montaldo Director Ingeniero Comercial
Pontificia Universidad Católica de Chile
Yes No
Roberto Enrique Palumbo Ossa Director Abogado
Pontificia Universidad Católica de Chile
No No
Susana Alejandra Isabel Jiménez Schuster Director Ingeniero Comercial
Pontificia Universidad Católica de Chile
Yes No
CEO
Name Profession Master Doctorate More info.
Juan cooper álvarez Ingeniero Comercial
Universidad de Chile
Yes No
Values are the number of people.
Sex
Men
4
Women
3
Total
7
Nationality
Chilean
7
Others
0
Age range
<30
0
30–40
0
41–50
1
51–60
4
61–70
2
>70
0
Place of residence
RM
7
Other regions
0
Sex
Nationality
Men
47
Women
14
Total
61
Chilean
61
Others
0
Age range
Length of tenure
<30
0
30–40
4
41–50
20
51–60
27
61–70
10
>70
0
<3 years
45
3–6 years
6
6–9 years
5
9–12 years
3
>12 years
2
Sex
Nationality
Men
4974
Women
4870
Total
9844
Chilean
9765
Others
79
Age range
Length of tenure
<30
626
30–40
3783
41–50
2962
51–60
1977
61–70
496
>70
0
<3 years
989
3–6 years
1886
6–9 years
1513
9–12 years
1082
>12 years
4374
The gap is defined as the result of dividing the average salary of women by the average salary of men, multiplied by one hundred (100).
Laboral level Gap
Professional 76,90 %
Technical 98,10 %
Administrative 104,10 %
Assistant 96,60 %
Total number of subsidiaries
9
N° of associates
4
N° of related entities
5
More information
Investments
Infraestructura física: MM$28.173
infraestructura tecnológica: MM$14.278
inversiones en software no propios: MM$7.823
inversiones en software propios: MM$4.458

Total general: MM$54.731
New products
1. Compraquí QR, solución de adquirencia que no requiere de un dispositivo y que facilita el pago por medios digitales a pequeños y micro comercios, ayudando a integrar nuestros medios de pago y a promover un país que avanza cada día más hacia lo digital.

2. Mundo Verde, con una completa oferta de productos para los segmentos personas, microempresa, pequeña empresa y mayoristas interesados en el uso de energías más limpias y eficientes, y que contribuyen a mitigar los efectos del cambio climático.
Changes in the market
Las medidas de distanciamiento implementadas para contener y reducir la velocidad de contagio del covid-19 afectaron fuertemente a la actividad y la demanda, con un alto número de personas y empresas que vieron afectada su fuente de ingresos. La actividad económica mostró un retroceso , con contracciones en la mayoría de los sectores, siendo el comercio el más afectado. Además la economía recibió importantes inyecciones de liquidez por aportes estatales y los retiros de 10% de los fondos previsionales, que provocaron aumentos transitorios en consumo, que presionaron al alza la inflación.
Others
No information
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Current liquidity (current assets / current liabilities) (%) 63,35 62,10 72,50 68,56 78,19 66,14
Debt ratio (payable debt / equity) (%) 2 247,22 2 292,91 2 530,84 2 294,47 1 829,72 1 637,96
Net profit on assets (profit before taxes / total assets) (%) 0,89 0,84 0,59 1,27 2,06 2,33
Net profit on equity (profit before tax / equity) (%) 20,78 19,98 15,45 30,30 39,83 40,53
EBITDA (Millions of pesos) 462 571,00 496 479,00 446 434,00 768 975,00 1 255 575,00 1 432 820,00
Transfers to the treasury
Amounts in thousands
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Dividends 60 218 000 165 951 000 167 019 000 70 857 000 182 370 000 416 433 600
Income tax and 1st Cat. 91 474 000 54 869 000 103 116 000 132 388 000 281 961 000 226 098 000
Income DL N°2,398 of 1978 (40%) 153 017 000 93 861 000 171 362 000 219 369 000 458 041 000 364 263 000
Royalty N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Reserved Law N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Others N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Fiscal transfers to the company due to budget laws, special laws or other laws
Amounts in thousands
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Extraordinary capital contribution N/A 201 575 000 194 130 000 N/A 452 550 000 N/A
Capitalization of profits 60 250 500 N/A N/A 70 857 000 182 369 500 277 622 000
Other contributions N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Financial situation as of December 31
Amounts in thousands
Assets 2018 2019 2020 2021 2022 2023
Total current assets  19 436 455 000  20 332 552 000  27 886 864 000  27 177 706 000  28 678 208 257  27 558 212 000
Total non-current assets  20 785 074 000  23 022 424 000  25 232 326 000  26 408 297 000  28 412 577 573  30 747 089 000
Total assets  40 221 529 000  43 354 976 000  53 119 190 000  53 586 003 000  57 090 785 830  58 305 301 000
Liabilities and equity 2018 2019 2020 2021 2022 2023
Total current liabilities  30 680 066 000  32 743 558 000  38 464 935 000  39 639 745 000  36 679 898 926  41 667 575 000
Total non-current liabilities  7 827 879 000  8 799 610 000  12 635 160 000  11 708 351 000  17 452 392 738  13 282 915 000
Total assets  1 713 584 000  1 811 808 000  2 019 095 000  2 237 907 000  2 958 493 713  3 354 811 000
Total liabilities and equity  40 221 529 000  43 354 976 000  53 119 190 000  53 586 003 000  57 090 785 377  58 305 301 000
Income statement for the 12-month period ending December 31
Amounts in thousands
2018 2019 2020 2021 2022 2023
ordinary activities income  2 398 822 000  2 589 599 000  2 370 324 000  3 092 480 000  5 765 176 534  5 504 158 000
Other income  18 964 000  17 018 000  25 181 000  58 393 000  82 463 503  27 752 000
Sales cost  0  0  0  0  0  0
Distribution costs  0  0  0  0  0  0
Administration expenses  0  0  0  0  0  384 685 000
Total expenses and costs 2 200 464 000 2 392 798 000 2 223 801 000 2 618 740 000 4 851 516 740 4 068 902 000
Raw materials and consumables used  0  0  0  0  0  0
Employee benefit expenses  436 969 000  460 007 000  458 668 000  487 324 000  539 156 442  599 888 000
Depreciation and amortization expenses  106 550 000  134 436 000  134 421 000  90 807 000  77 292 139  72 975 000
Other expenses  1 656 945 000  1 798 355 000  1 630 712 000  2 040 609 000  4 235 068 159  3 396 039 000
Other gains (losses)  2 509 000  2 041 000  -2 093 000  135 000  4 035 278  4 802 000
Gains (losses) arising from the derecognition of financial assets measured at amortized cost  0  0  0  0  0  28 882 757
Financial income  115 519 000  149 506 000  72 604 000  0  168 008 180  135 466 000
Financial costs  0  0  0  143 607 000  0  0
Impairment of earnings and reversal of impairment losses (impairment losses) determined in accordance with IFRS 9  0  0  0  0  0  0
Share of profits (losses) of associates and joint ventures accounted for using the equity method  0  0  0  0  0  0
Foreign currency exchange gains (losses)  0  0  0  0  0  109 475 000
Results of indexed units  20 671 000  -3 323 000  69 798 000  289 507 000  10 116 583  2 896 000
Gains (losses) arising from differences between previous carrying amounts and the fair value of financial assets reclassified as measured at fair value  0  0  0  0  0  0
Accumulated gain (loss) previously recognized in other comprehensive income arising from the reclassification of financial assets from the measurement category of fair value through other comprehensive income to that of fair value through profit or loss  0  0  0  0  0  0
Profit (loss), before taxes  356 021 000  362 043 000  312 013 000  678 168 000  1 178 283 338  1 359 845 000
Income tax expenses  176 684 000  179 708 000  157 735 000  300 710 000  466 154 562  726 865 000
Profits (losses)  179 337 000  182 335 000  154 278 000  377 458 000  712 128 776  632 980 000
Estado de resultados presentado por la empresa que homologa formato de Estado de resultados por naturaleza del gasto
Statement of cash flows for the 12-month period ending December 31
Amounts in thousands
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Net operating flow  -667 122 000  -309 845 000  8 473 330 000  -1 010 799 000  -3 227 035 000  2 259 630 000
Net investment flow  -154 903  -63 374 000  -78 054 000  -45 181 000  -62 925 000  -81 216 000
Net financing flow  702 659 000  812 966 000  442 287 000  -954 920 000  308 654 000  -745 898 000
Net increase (decrease) in cash and cash equivalents  -119 366 000  439 747 000  8 837 563 000  -2 010 900 000  -2 981 213 000  1 432 516 000
Cash and cash equivalents at the beginning of the period  6 936 342 000  6 834 854 000  7 285 100 000  16 130 977 000  14 199 841 000  11 218 628 000
Cash and cash equivalents at the end of the period  6 834 854 000  7 285 100 000  16 130 977 000  14 199 841 000  11 218 628 000  12 651 144 000
External auditing firms
KPMG Auditores Consultores Limitada.
Risk classifiers
Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada (FR), International Credit Rating Compañía de Clasificadora de Riesgo Limitada (ICR), Moody’s y Standard & Poor’s (S&P)
National risk classification
FR AAA (cl); ICR AAA
International risk classification
Moody´s A1; S&P A+
Objective Actions Future commitments
3. Salud y bienestar Entrega de beneficios y actividades que permitan acompañarlos de manera cercana en las necesidades que se presentan en su quehacer personal, entregando oportunidades para mejorar su calidad de vida. Beneficios y bienestar integral: Para Banco Estado el bienestar integral de sus trabajadores es prioridad.
4. Educación de calidad Asegurar que los colaboradores del Banco alcancen su máximo potencial, siendo capaces de adaptarse a la rápida evolución de una industria centrada en el servicio. Banco Estado tiene un firme compromiso con el desarrollo y crecimiento laboral de sus trabajadores.
5. Igualdad de género Nuestra labor de apoyo al emprendimiento femenino se despliega a través del programa CreceMujer, en el cual promovemos y facilitamos el acceso a servicios financieros a micro y pequeñas empresarias de todo el país, contribuyendo así a su empoderamiento económico y al desarrollo de sus negocios.

Banco Estado despliega la campaña #NoEstasSola del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, facilitando así que los clientes del Banco y la comunidad se sensibilicen y tengan acceso a los canales para solicitar ayuda, y enfrentar juntos este problema como sociedad.
Mentoría Mujer y Liderazgo: Aprendizaje orientado a conocer herramientas que les facilitaran el ejercicio del rol de mentor(a) y pudieran impulsar a quienes participen del programa en 2021 a un mayor desarrollo.
7. Energía asequible y no contaminante Hemos incrementado las iniciativas que tienen como propósito mitigar nuestras emisiones, sobre todo en el ámbito de la eficiencia energética en nuestras instalaciones

Hemos incorporado la tecnología LED para iluminación en todos los espacios que se habilitan, reconstruyen o que se mantienen integralmente.

Se mantiene la contratación de Energía Verde bajo la modalidad de cliente libre en el Edificio Santa Ana. A lo anterior se incorporó, a fines del año 2020, un nuevo empalme para nuestro principal edificio matriz con la misma modalidad para alimentar el 52% de las necesidades de nuestros edificios corporativos.

En el ámbito del consumo de agua, al igual que el uso eficiente de energía eléctrica, se ha incorporado la instalación de equipamiento eficiente, tales como llaves de corte automático y estanques de doble descarga.

Somos el primer banco en especializarse en el financiamiento de proyectos de Eficiencia Energética y Energías Renovables No Convencionales (ERNC) para micro y pequeñas empresas que busquen a través de sus operaciones reducir su impacto ambiental y mejorar la productividad.

Implementamos el Programa ESI “Energy Saving Insurance” (Seguro de Ahorros Energéticos), que cuenta con la cooperación técnica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el apoyo del gobierno danés.
Comprometidos en incrementar las iniciativas para mitigar nuestras emisiones.

Comprometidos en desplegar nuestra oferta de estos créditos en los hogares chilenos.

Al iniciarse los planes nacionales de Electromovilidad, Banco Estado declaró su compromiso para promover y facilitar la inversión de este tipo de tecnologías con el fin de desarrollar ciudades más sustentables.
8. Trabajo decente y crecimiento económico Desde este año contamos también con créditos para micro y pequeños empresarios destinados especialmente a financiar la recuperación de suelos degradados en proyectos. tales como: Incorporación de fertilizantes de base fosfatada, incorporación de elementos químicos esenciales y planes de manejo de suelos degradados.
Asimismo, facilitamos el financiamiento de obras de riego para proyectos de construcción y rehabilitación de obras de riego y drenaje y también para proyectos de inversión en riego tecnificado.
No presenta.
9. Industria, innovación e infraestructuras Inversión en nuevas tecnologías, desarrollar una mayor capacidad de innovación, adoptar una actitud participativa y abierta al cambio, fomentar modelos de co-creación y lograr una efectiva colaboración con nuevos actores de la industria. No presenta.
10. Reducción de las desigualdades Rol del banco en la entrega de servicios y productos orientados a favorecer el desarrollo de las EMTs, dado su rol clave en la economía y empleo del país. Inclusión Financiera Empresas de Menor Tamaño (EMTs): Rol del banco en la entrega de servicios y productos orientados a favorecer el desarrollo de las EMTs, dado su rol clave en la economía y empleo del país.
11. Ciudades y comunidades sostenibles Estamos presentes en todo el país a través de una amplia cobertura geográfica y una diversidad de puntos de atención y servicios que satisfacen las necesidades de todos los segmentos. Mejorar la calidad de vida de las personas a través de la entrega de servicios financieros a todos quienes lo necesiten, con especial foco en servir a los grupos de personas más vulnerables y desatendidos, ofreciéndoles un abanico mayor y mejor de productos y servicios bancarios.
12. Producción y consumo responsables Contamos con una infraestructura de seguridad de última generación y un análisis para valorar los puntos críticos de cada proceso operacional. Gestionar los riesgos operacionales para asegurar la cadena de pagos, especialmente ante los desastres o imprevistos que suelen afectar a Chile y en un entorno externo cambiante e impredecible.
13. Acción por el clima Contamos con el primer crédito hipotecario en Chile que permite financiar con una tasa preferencial la adquisición de viviendas que cuenten con calificación de eficiencia energética superior a la exigida por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En el ámbito del consumo de agua, al igual que el uso eficiente de energía eléctrica, se ha incorporado la instalación de equipamiento eficiente, tales como llaves de corte automático y estanques de doble descarga.

Hemos tomado distintas medidas en nuestro compromiso de reducir el consumo de papel.

El programa de renovación de espacios en edificios centrales incorpora la creación de zonas de reciclaje y eliminación de basureros individuales en las estaciones de trabajo.
No presenta.
16. Paz, justicia e instituciones sólidas Riesgos relacionados al uso de información personal del cliente: fuga de datos, uso indebido o acceso no autorizado. Contamos con la Unidad de Cumplimiento Normativo que se encarga de implementar medidas para responder a las normas relacionadas con la privacidad de la información

Riesgos por fallas técnicas, errores humanos, desastres naturales o ataques terroristas; y planes de contingencia para garantizar la continuidad operacional del Banco y proteger su reputación.

Riesgos y oportunidades para fomentar un desempeño ético, incluyendo el modelo de prevención de delitos (fraude, corrupción, soborno), lo que resulta de especial importancia en un banco público.

Adicionalmente se promueve la ética e integración de valores institucionales a través de múltiples capacitaciones en temas de Libre Competencia, Lavado de Activos, Ética y Cumplimiento y Modelo de Prevención de Delitos (Ley 20.393) se realizaron en formato e-learning.
No presenta.
17. Alianzas para lograr los objetivos ONU Mujeres

KFW

Agencia de Sostenibilidad Energética


Banco Interamericano de Desarrollo

FONASA

Ministerio de la Mujer y Equidad de Género

Ministerio de Energía

CORFO

Sercotec
No presenta.