Banco del Estado de Chile
Corfo
0,00 %
Treasury
100,00 %
Other shareholders
0,00 %
Company type
Empresa pública creada por ley
Related ministries
Ministry | Role |
---|---|
MINISTERIO DE AGRICULTURA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE ENERGÍA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE HACIENDA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE MINERÍA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE SALUD | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DEL DEPORTE | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
Mission
Acompañar a todas las personas y empresas del país, otorgando soluciones financieras para el logro de sus proyectos de vida, siendo una herramienta de política pública potente que apoye a chile en su camino hacia el desarrollo integral.
Vision
Trabajamos para ser la empresa más querida por los chilenos y el mejor banco público del mundo.
Strategic objectives
1. Inclusión financiera como medio de bienestar.
2. Cobertura geográfica como herramienta de inclusión financiera.
3. Impulso al desarrollo económico apoyando a las empresas de menor tamaño.
4. Promoción de una cultura de ahorro nacional.
5. Impacto de la oferta de productos de dinero electrónico y móvil.
6. Educación financiera, endeudamiento responsable y derechos del consumidor.
2. Cobertura geográfica como herramienta de inclusión financiera.
3. Impulso al desarrollo económico apoyando a las empresas de menor tamaño.
4. Promoción de una cultura de ahorro nacional.
5. Impacto de la oferta de productos de dinero electrónico y móvil.
6. Educación financiera, endeudamiento responsable y derechos del consumidor.
Economic sector
Financiero
Scope of operations
- Nacional
- Internacional
Market to which sells goods and services
- United States
Products and services sold
Préstamos, ahorros, inversiones, seguros y servicios financieros.
No information
Board appointment mechanism
Presidente de la República, Representante de los trabajadores y las trabajadoras.
Directory board
Name | Position | Profession | Master | Doctorate | More info. |
---|---|---|---|---|---|
Arturo José Tagle Quiroz | Presidente | Ingeniero Comercial Pontificia Universidad Católica de Chile |
Yes | No |
|
Pablo Aliro Correa González | Vicepresidente | Ingeniero Comercial Pontificia Universidad Católica de Chile |
Yes | No |
|
Carlos Edmundo Eluchans Urenda | Director | Abogado Pontificia Universidad Católica de Chile |
No | No |
|
Paola Verónica Assael Montaldo | Director | Ingeniero Comercial Pontificia Universidad Católica de Chile |
Yes | No |
|
Roberto Enrique Palumbo Ossa | Director | Abogado Pontificia Universidad Católica de Chile |
No | No |
|
Susana Alejandra Isabel Jiménez Schuster | Director | Ingeniero comercial Pontificia Universidad Católica de Chile |
Yes | No |
|
Edith Marlene Signe Rodríguez. | Representante de los trabajadores y las trabajadoras | Educadora de Párvulos Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación |
Yes | No |
|
CEO
Name | Profession | Master | Doctorate | More info. |
---|---|---|---|---|
Juan Cooper Álvarez | Ingeniero Comercial Universidad de Chile |
Yes | No |
|
Values are the number of people.
Sex
Men
4
Women
3
Total
7
Nationality
Chilean
7
Others
0
Age range
<30
0
30–40
0
41–50
2
51–60
3
61–70
2
>70
0
Place of residence
RM
7
Other regions
0
Sex
Nationality
Men
44
Women
14
Total
58
Chilean
58
Others
0
Age range
Length of tenure
<30
0
30–40
3
41–50
18
51–60
29
61–70
8
>70
0
<3 years
42
3–6 years
7
6–9 years
5
9–12 years
2
>12 years
2
Sex
Nationality
Men
5017
Women
4877
Total
9894
Chilean
9823
Others
71
Age range
Length of tenure
<30
774
30–40
3892
41–50
2828
51–60
1898
61–70
502
>70
0
<3 years
1195
3–6 years
1886
6–9 years
1318
9–12 years
1805
>12 years
3690
The gap is defined as the result of dividing the average salary of women by the average salary of men, multiplied by one hundred (100).
Laboral level | Gap |
---|---|
Professional | 76,60 % |
Technical | 98,30 % |
Administrative | 102,30 % |
Assistant | 100,70 % |
Total number of subsidiaries
9
N° of associates
4
N° of related entities
5
More information
Investments
Infraestructura física: MM$10.455
infraestructura tecnológica: MM$22.446
inversiones en software no propios: MM$42.848
inversiones en software propios: MM$16.534
Total general:MM$92.284
infraestructura tecnológica: MM$22.446
inversiones en software no propios: MM$42.848
inversiones en software propios: MM$16.534
Total general:MM$92.284
New products
Cuenta Rut 2.0, con chip emv y acceso a plataformas de compra internacionales.
Changes in the market
El panorama económico en 2019 se vio fuertemente marcado por los efectos del 18 de octubre en la actividad económica y la confianza de actores económicos y personas.
Others
No information
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
---|---|---|---|---|---|---|
Current liquidity (current assets / current liabilities) (%) | 63,35 | 62,10 | 72,50 | 68,56 | 78,19 | 66,14 |
Debt ratio (payable debt / equity) (%) | 2 247,22 | 2 292,91 | 2 530,84 | 2 294,47 | 1 829,72 | 1 637,96 |
Net profit on assets (profit before taxes / total assets) (%) | 0,89 | 0,84 | 0,59 | 1,27 | 2,06 | 2,33 |
Net profit on equity (profit before tax / equity) (%) | 20,78 | 19,98 | 15,45 | 30,30 | 39,83 | 40,53 |
EBITDA (Millions of pesos) | 462 571,00 | 496 479,00 | 446 434,00 | 768 975,00 | 1 255 575,00 | 1 432 820,00 |
Transfers to the treasury
Amounts in thousands |
||||||
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
---|---|---|---|---|---|---|
Dividends | 60 218 000 | 165 951 000 | 167 019 000 | 70 857 000 | 182 370 000 | 416 433 600 |
Income tax and 1st Cat. | 91 474 000 | 54 869 000 | 103 116 000 | 132 388 000 | 281 961 000 | 226 098 000 |
Income DL N°2,398 of 1978 (40%) | 153 017 000 | 93 861 000 | 171 362 000 | 219 369 000 | 458 041 000 | 364 263 000 |
Royalty | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Reserved Law | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Others | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Fiscal transfers to the company due to budget laws, special laws or other laws
Amounts in thousands |
||||||
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
Extraordinary capital contribution | N/A | 201 575 000 | 194 130 000 | N/A | 452 550 000 | N/A |
Capitalization of profits | 60 250 500 | N/A | N/A | 70 857 000 | 182 369 500 | 277 622 000 |
Other contributions | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Financial situation as of December 31
Amounts in thousands
Amounts in thousands
Assets | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
---|---|---|---|---|---|---|
Total current assets | 19 436 455 000 | 20 332 552 000 | 27 886 864 000 | 27 177 706 000 | 28 678 208 257 | 27 558 212 000 |
Total non-current assets | 20 785 074 000 | 23 022 424 000 | 25 232 326 000 | 26 408 297 000 | 28 412 577 573 | 30 747 089 000 |
Total assets | 40 221 529 000 | 43 354 976 000 | 53 119 190 000 | 53 586 003 000 | 57 090 785 830 | 58 305 301 000 |
Liabilities and equity | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
Total current liabilities | 30 680 066 000 | 32 743 558 000 | 38 464 935 000 | 39 639 745 000 | 36 679 898 926 | 41 667 575 000 |
Total non-current liabilities | 7 827 879 000 | 8 799 610 000 | 12 635 160 000 | 11 708 351 000 | 17 452 392 738 | 13 282 915 000 |
Total assets | 1 713 584 000 | 1 811 808 000 | 2 019 095 000 | 2 237 907 000 | 2 958 493 713 | 3 354 811 000 |
Total liabilities and equity | 40 221 529 000 | 43 354 976 000 | 53 119 190 000 | 53 586 003 000 | 57 090 785 377 | 58 305 301 000 |
Income statement for the 12-month period ending December 31
Amounts in thousands
Amounts in thousands
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
---|---|---|---|---|---|---|
ordinary activities income | 2 398 822 000 | 2 589 599 000 | 2 370 324 000 | 3 092 480 000 | 5 765 176 534 | 5 504 158 000 |
Other income | 18 964 000 | 17 018 000 | 25 181 000 | 58 393 000 | 82 463 503 | 27 752 000 |
Sales cost | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Distribution costs | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Administration expenses | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 384 685 000 |
Total expenses and costs | 2 200 464 000 | 2 392 798 000 | 2 223 801 000 | 2 618 740 000 | 4 851 516 740 | 4 068 902 000 |
Raw materials and consumables used | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Employee benefit expenses | 436 969 000 | 460 007 000 | 458 668 000 | 487 324 000 | 539 156 442 | 599 888 000 |
Depreciation and amortization expenses | 106 550 000 | 134 436 000 | 134 421 000 | 90 807 000 | 77 292 139 | 72 975 000 |
Other expenses | 1 656 945 000 | 1 798 355 000 | 1 630 712 000 | 2 040 609 000 | 4 235 068 159 | 3 396 039 000 |
Other gains (losses) | 2 509 000 | 2 041 000 | -2 093 000 | 135 000 | 4 035 278 | 4 802 000 |
Gains (losses) arising from the derecognition of financial assets measured at amortized cost | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 28 882 757 |
Financial income | 115 519 000 | 149 506 000 | 72 604 000 | 0 | 168 008 180 | 135 466 000 |
Financial costs | 0 | 0 | 0 | 143 607 000 | 0 | 0 |
Impairment of earnings and reversal of impairment losses (impairment losses) determined in accordance with IFRS 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Share of profits (losses) of associates and joint ventures accounted for using the equity method | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Foreign currency exchange gains (losses) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 109 475 000 |
Results of indexed units | 20 671 000 | -3 323 000 | 69 798 000 | 289 507 000 | 10 116 583 | 2 896 000 |
Gains (losses) arising from differences between previous carrying amounts and the fair value of financial assets reclassified as measured at fair value | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Accumulated gain (loss) previously recognized in other comprehensive income arising from the reclassification of financial assets from the measurement category of fair value through other comprehensive income to that of fair value through profit or loss | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Profit (loss), before taxes | 356 021 000 | 362 043 000 | 312 013 000 | 678 168 000 | 1 178 283 338 | 1 359 845 000 |
Income tax expenses | 176 684 000 | 179 708 000 | 157 735 000 | 300 710 000 | 466 154 562 | 726 865 000 |
Profits (losses) | 179 337 000 | 182 335 000 | 154 278 000 | 377 458 000 | 712 128 776 | 632 980 000 |
Estado de resultados presentado por la empresa que homologa formato de Estado de resultados por naturaleza del gasto
Statement of cash flows for the 12-month period ending December 31
Amounts in thousands
Amounts in thousands
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
---|---|---|---|---|---|---|
Net operating flow | -667 122 000 | -309 845 000 | 8 473 330 000 | -1 010 799 000 | -3 227 035 000 | 2 259 630 000 |
Net investment flow | -154 903 | -63 374 000 | -78 054 000 | -45 181 000 | -62 925 000 | -81 216 000 |
Net financing flow | 702 659 000 | 812 966 000 | 442 287 000 | -954 920 000 | 308 654 000 | -745 898 000 |
Net increase (decrease) in cash and cash equivalents | -119 366 000 | 439 747 000 | 8 837 563 000 | -2 010 900 000 | -2 981 213 000 | 1 432 516 000 |
Cash and cash equivalents at the beginning of the period | 6 936 342 000 | 6 834 854 000 | 7 285 100 000 | 16 130 977 000 | 14 199 841 000 | 11 218 628 000 |
Cash and cash equivalents at the end of the period | 6 834 854 000 | 7 285 100 000 | 16 130 977 000 | 14 199 841 000 | 11 218 628 000 | 12 651 144 000 |
External auditing firms
KPMG Auditores Consultores Limitada.
Risk classifiers
Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada (FR), International Credit Rating Compañía de Clasificadora de Riesgo Limitada (ICR), Moody’s y Standard & Poor’s (S&P)
National risk classification
FR AAA(cl); ICR AAA
International risk classification
Moody´s A1; S&P A+
Objective | Actions | Future commitments |
---|---|---|
5. Igualdad de género | Mantenemos nuestro compromiso con los “Principios de Empoderamiento de Género (WEPS)” de las Naciones Unidas, que promueve la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, a través de una oferta de servicios financieros y no financieros que permiten su integración económica y laboral. Si bien contamos con una alta participación de mujeres en el Banco, somos conscientes de que debemos seguir mejorando y potenciando su inclusión en los cargos de mayor responsabilidad. Actualmente hay dos mujeres miembros del Consejo Directivo nombrados por el Presidente de la República. Nuestro sistema de remuneraciones consiste en una escala acorde a los cargos, sin hacer distinciones de género. |
Comprometidos para incrementar la participación femenina en la plana ejecutiva y gerencial. |
7. Energía asequible y no contaminante | Alianza técnica con la AChEE (Agencia Chilena de Eficiencia Energética) para el diseño y evaluación de productos de financiamiento verde. Financiamiento especializado para proyectos de energías renovables no convencionales (ERNC) y de eficiencia energética. Programa ESI “Energy Saving Insurance (seguro de ahorros energéticos): Durante 2019, continuamos desarrollando este programa internacional que cuenta con la cooperación técnica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el apoyo del gobierno danés. |
Comprometidos con reducir la huella de carbono. |
8. Trabajo decente y crecimiento económico | Impulso al desarrollo económico apoyando a las empresas de menor tamaño: Fomentamos el apoyo a las empresas de menor tamaño, que son una parte muy relevante de la economía del país, pues generan casi la mitad del empleo y están en todas las localidades y rubros. Permanentemente hacemos uso de las garantías estatales que ofrecen FOGAPE y FOGAIN para los créditos dirigidos a micro y pequeñas empresas. Para una atención más especializada, clasificamos las microempresas en 28 nano segmentos, que atendemos según el ciclo y características de cada negocio y las necesidades individuales de cada cliente, contando con ejecutivos especializados para ello. A mediados de 2019 ampliamos el rango de empresas que se atienden por nuestra plataforma. |
Impulso al desarrollo económico fomentando a las empresas de menor tamaño: El apoyo a este segmento forma parte de nuestro mandato como banco público. |
9. Industria, innovación e infraestructuras | Innovación para la inclusión financiera: A comienzos de 2019, lanzamos la Nueva Tarjeta Cuenta RUT con chip, de Visa Débito, que dispone de un chip de seguridad. | Innovación para la inclusión financiera: Nuestro objetivo de incluir un número creciente de personas al sistema bancario es una tarea que realizamos adaptándonos a los cambios tecnológicos y de mercado. |
10. Reducción de las desigualdades | Estamos ampliando y mejorando en forma permanente la oferta de productos y servicios, complementados con la educación financiera que impartimos, tanto presencial como a través de medios electrónicos. Nuestro banco se encuentra presente en la totalidad de las comunas del país, ya sea a través de sucursales, ServiEstado o puntos de atención de CajaVecina. Promovemos una cultura del ahorro en nuestros clientes, bajo la premisa de que es una palanca fundamental para aumentar el bienestar de las personas e impulsar un crecimiento económico robusto y armónico. Hemos aumentado la participación de los medios de pago electrónicos de manera muy relevante en los últimos años. La multicanalidad y el uso de canales digitales se han transformado en una importante prioridad para nuestro banco. Consideramos la educación financiera como una herramienta al servicio de la ciudadanía, pues se toman mejores decisiones al contar con información clara y transparente. Tenemos más de 10 millones de clientes con algún tipo de ahorro en el banco. En el último año, este grupo aumentó en 390 mil personas, en parte gracias a la nueva App, que da la posibilidad de hacer aportes desde el teléfono móvil. |
Aportar a la inclusión financiera a través de la provisión de productos y servicios financieros que satisfagan las distintas necesidades de los segmentos más vulnerables de la población. Cobertura geográfica como herramienta de inclusión financiera: Ofrecer los servicios del banco incluso en las zonas más aisladas del país. Promoción de una cultura de ahorro nacional: Constantemente estamos buscando formas innovadoras que perfeccionen y amplíen los mecanismos de ahorro e inversiones, para que las personas puedan realizar sus proyectos a lo largo de todo el ciclo de vida. |
13. Acción por el clima | Estamos conscientes del cambio climático y, con ello, de nuevas alternativas productivas dentro del sector agrícola para nuestros clientes. Lo que incluye reconversión a otros cultivos/frutales y la implementación de sistemas de riego tecnificado. En diciembre de 2019, suscribimos un acuerdo verde con el Gobierno, los reguladores y los actores privados del sector financiero, cuyo objetivo es contribuir a la estabilidad financiera y al logro de los compromisos de Chile en materia climática. Alianza con el banco alemán KFW para el financiamiento de viviendas verdes: Con un descuento en la tasa de interés, les hemos dado un impulso especial a estos créditos lanzados en 2016. Desde octubre de 2019, contamos con tres líneas destinadas a financiar proyectos de energías renovables y de eficiencia energética para el hogar. |
Cambio climático y asesoría al sector agrícola: Asesorar en las nuevas alternativas para el del sector agrícola ante el cambio climático. Acuerdo Verde: La firma de este acuerdo nos compromete a entregar información de manera explícita sobre nuestra gestión en políticas medioambientales, sociales y de gobierno corporativo. |
17. Alianzas para lograr los objetivos | ONU MUJERES KFW Agencia de sostenibilidad energética FONASA |
No presenta. |