Empresas estatales

Banco del Estado de Chile

ID
97.030.000-7
Website
Legal constitution
Corfo
0,00 %
Treasury
100,00 %
Other shareholders
0,00 %
Company type
Empresa pública creada por ley
Related ministries
Ministry Role
MINISTERIO DE AGRICULTURA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE ENERGÍA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE HACIENDA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE MINERÍA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE SALUD Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL DEPORTE Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
Mission
Creamos soluciones financieras innovadoras, sostenibles e inclusivas para el progreso de todas, todos y sus comunidades.
Vision
Trabajamos para ser la institución financiera más cercana, sostenible e innovadora, pilar para el desarrollo digital y verde de Chile y el bienestar de todos sus habitantes.
Strategic objectives
1. Ecosistema financiero innovador
2. Transformación digital para un servicio y una experiencia cliente distintiva
3. Desarrollo sostenible y pilar del desarrollo digital y verde de chile
4. Nueva alianza interna
5. Nueva forma de comunicar y vincularnos con las audiencias
Economic sector
Financiero
Scope of operations
  • Nacional
Products and services sold
Préstamos comerciales, de consumo, de vivienda, ahorros, inversiones, medios de pago, leasing, factoring, corretaje de seguros y comex.
No information
Board appointment mechanism
Presidente de la República, Representante de los trabajadores y las trabajadoras.
Directory board
Name Position Profession Master Doctorate More info.
Daniel Andrés Alberto Hojman Trujillo Presidente Ingeniero Industrial
Universidad de Chile
Yes Yes
Verónica Ilse Kunze Neubauer Vicepresidente Economista
Universidad de Chile
Yes No
Elena Francisca Serrano Pérez Director Abogada
Pontificia Universidad Católica de Chile
No No
Enrique Hernán Román González Director Ingeniero Comercial
Universidad de Chile
Yes Yes
Pablo Andrés Zamora Cantillana Director Bioquímico
Universidad de Santiago de Chile
No Yes
Tamara Nedjelka Agnic Martínez Director Ingeniero Comercial
Universidad de Santiago de Chile
Yes No
Edith Marlene Signe Rodríguez Representante de los trabajadores y las trabajadoras Educadora de Párvulos
Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación
Yes No
CEO
Name Profession Master Doctorate More info.
Oscar Raúl González Narbona Ingeniero Civil industrial
Universidad de Chile
No No
Values are the number of people.
Sex
Men
3
Women
4
Total
7
Nationality
Chilean
7
Others
0
Age range
<30
0
30–40
0
41–50
1
51–60
4
61–70
1
>70
1
Place of residence
RM
7
Other regions
0
Sex
Nationality
Men
50
Women
21
Total
71
Chilean
68
Others
3
Age range
Length of tenure
<30
0
30–40
4
41–50
17
51–60
37
61–70
12
>70
1
<3 years
57
3–6 years
11
6–9 years
0
9–12 years
2
>12 years
1
Sex
Nationality
Men
5168
Women
5146
Total
10314
Chilean
10162
Others
152
Age range
Length of tenure
<30
579
30–40
3267
41–50
3577
51–60
2270
61–70
620
>70
1
<3 years
1724
3–6 years
1149
6–9 years
1257
9–12 years
1388
>12 years
4796
The gap is defined as the result of dividing the average salary of women by the average salary of men, multiplied by one hundred (100).
Laboral level Gap
Professional 78,80 %
Technical 99,10 %
Administrative 105,40 %
Assistant 83,10 %
Total number of subsidiaries
9
N° of associates
3
N° of related entities
4
More information
Investments
Infraestructura física: MM$17.195
infraestructura tecnológica: MM$16.462
inversiones en software no propios: MM $5.161
inversiones en software propios: MM$10.043

Total general: MM$48.861
New products
1.- Bolsillo Familiar Electrónico: herramienta innovadora y de fácil uso en una amplia red de comercios. Con un aporte estatal mensual por cada carga familiar, recibido automáticamente por los jefes o jefas de hogar y destinado únicamente para la compra en comercios del rubro de alimentos, llegando a más de 1,7 millones de personas.
2.- CuentaRUT Pro: con nuevos atributos que fortalecen sus cualidades digitales y de seguridad, con más beneficios para nuestros clientes y el fin de la tarificación por transacción en nuestro ecosistema Banco Estado.
3.- App Banco Estado: permite realizar directamente, desde cualquier teléfono inteligente, enviar remesas al extranjero, autorizar transacciones con BE Pass, comprar pasajes de bus, tren y transfer, girar dinero en Caja Vecina, pagar y girar con código QR, activar Ahorro Programado Automático y Reconocimiento biométrico facial para permitir la apertura de la Cuenta RUT digital, entre otras habilitaciones.
Changes in the market
Ley N° 21.641 que fortalece la resiliencia del sistema financiero y sus infraestructuras
Others
Race to Zero: Comunicamos nuestras metas intermedias para alcanzar cero emisiones netas al 2050.

Logros y reconocimientos 2023:
Marcas ciudadanas - Cadem
Premio Platino Fintech Américas
Premio Avonni 2023:
Banking Tech Project Award
Premio de Finanzas Sostenibles 2023
Sello de eficiencia energética - Ministerio de Energía
Ranking IMAD 2023
Great Place To Work (GPTW): Grupo Banco Estado alcanza la 8° posición en el ranking GPTW Chile 2023 de empresas sobre 1.000 trabajadores y 4° lugar en ranking GPTW para Mujeres 2023 en la misma categoría de empresas.
Premios Conecta Pacto Global Chile
Dow Jones Sustainability Indexes
Fundación Chile Unido
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Current liquidity (current assets / current liabilities) (%) 63,35 62,10 72,50 68,56 78,19 66,14
Debt ratio (payable debt / equity) (%) 2 247,22 2 292,91 2 530,84 2 294,47 1 829,72 1 637,96
Net profit on assets (profit before taxes / total assets) (%) 0,89 0,84 0,59 1,27 2,06 2,33
Net profit on equity (profit before tax / equity) (%) 20,78 19,98 15,45 30,30 39,83 40,53
EBITDA (Millions of pesos) 462 571,00 496 479,00 446 434,00 768 975,00 1 255 575,00 1 432 820,00
Transfers to the treasury
Amounts in thousands
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Dividends 60 218 000 165 951 000 167 019 000 70 857 000 182 370 000 416 433 600
Income tax and 1st Cat. 91 474 000 54 869 000 103 116 000 132 388 000 281 961 000 226 098 000
Income DL N°2,398 of 1978 (40%) 153 017 000 93 861 000 171 362 000 219 369 000 458 041 000 364 263 000
Royalty N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Reserved Law N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Others N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Fiscal transfers to the company due to budget laws, special laws or other laws
Amounts in thousands
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Extraordinary capital contribution N/A 201 575 000 194 130 000 N/A 452 550 000 N/A
Capitalization of profits 60 250 500 N/A N/A 70 857 000 182 369 500 277 622 000
Other contributions N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Financial situation as of December 31
Amounts in thousands
Assets 2018 2019 2020 2021 2022 2023
Total current assets  19 436 455 000  20 332 552 000  27 886 864 000  27 177 706 000  28 678 208 257  27 558 212 000
Total non-current assets  20 785 074 000  23 022 424 000  25 232 326 000  26 408 297 000  28 412 577 573  30 747 089 000
Total assets  40 221 529 000  43 354 976 000  53 119 190 000  53 586 003 000  57 090 785 830  58 305 301 000
Liabilities and equity 2018 2019 2020 2021 2022 2023
Total current liabilities  30 680 066 000  32 743 558 000  38 464 935 000  39 639 745 000  36 679 898 926  41 667 575 000
Total non-current liabilities  7 827 879 000  8 799 610 000  12 635 160 000  11 708 351 000  17 452 392 738  13 282 915 000
Total assets  1 713 584 000  1 811 808 000  2 019 095 000  2 237 907 000  2 958 493 713  3 354 811 000
Total liabilities and equity  40 221 529 000  43 354 976 000  53 119 190 000  53 586 003 000  57 090 785 377  58 305 301 000
Income statement for the 12-month period ending December 31
Amounts in thousands
2018 2019 2020 2021 2022 2023
ordinary activities income  2 398 822 000  2 589 599 000  2 370 324 000  3 092 480 000  5 765 176 534  5 504 158 000
Other income  18 964 000  17 018 000  25 181 000  58 393 000  82 463 503  27 752 000
Sales cost  0  0  0  0  0  0
Distribution costs  0  0  0  0  0  0
Administration expenses  0  0  0  0  0  384 685 000
Total expenses and costs 2 200 464 000 2 392 798 000 2 223 801 000 2 618 740 000 4 851 516 740 4 068 902 000
Raw materials and consumables used  0  0  0  0  0  0
Employee benefit expenses  436 969 000  460 007 000  458 668 000  487 324 000  539 156 442  599 888 000
Depreciation and amortization expenses  106 550 000  134 436 000  134 421 000  90 807 000  77 292 139  72 975 000
Other expenses  1 656 945 000  1 798 355 000  1 630 712 000  2 040 609 000  4 235 068 159  3 396 039 000
Other gains (losses)  2 509 000  2 041 000  -2 093 000  135 000  4 035 278  4 802 000
Gains (losses) arising from the derecognition of financial assets measured at amortized cost  0  0  0  0  0  28 882 757
Financial income  115 519 000  149 506 000  72 604 000  0  168 008 180  135 466 000
Financial costs  0  0  0  143 607 000  0  0
Impairment of earnings and reversal of impairment losses (impairment losses) determined in accordance with IFRS 9  0  0  0  0  0  0
Share of profits (losses) of associates and joint ventures accounted for using the equity method  0  0  0  0  0  0
Foreign currency exchange gains (losses)  0  0  0  0  0  109 475 000
Results of indexed units  20 671 000  -3 323 000  69 798 000  289 507 000  10 116 583  2 896 000
Gains (losses) arising from differences between previous carrying amounts and the fair value of financial assets reclassified as measured at fair value  0  0  0  0  0  0
Accumulated gain (loss) previously recognized in other comprehensive income arising from the reclassification of financial assets from the measurement category of fair value through other comprehensive income to that of fair value through profit or loss  0  0  0  0  0  0
Profit (loss), before taxes  356 021 000  362 043 000  312 013 000  678 168 000  1 178 283 338  1 359 845 000
Income tax expenses  176 684 000  179 708 000  157 735 000  300 710 000  466 154 562  726 865 000
Profits (losses)  179 337 000  182 335 000  154 278 000  377 458 000  712 128 776  632 980 000
Estado de resultados presentado por la empresa que homologa formato de Estado de resultados por naturaleza del gasto
Statement of cash flows for the 12-month period ending December 31
Amounts in thousands
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Net operating flow  -667 122 000  -309 845 000  8 473 330 000  -1 010 799 000  -3 227 035 000  2 259 630 000
Net investment flow  -154 903  -63 374 000  -78 054 000  -45 181 000  -62 925 000  -81 216 000
Net financing flow  702 659 000  812 966 000  442 287 000  -954 920 000  308 654 000  -745 898 000
Net increase (decrease) in cash and cash equivalents  -119 366 000  439 747 000  8 837 563 000  -2 010 900 000  -2 981 213 000  1 432 516 000
Cash and cash equivalents at the beginning of the period  6 936 342 000  6 834 854 000  7 285 100 000  16 130 977 000  14 199 841 000  11 218 628 000
Cash and cash equivalents at the end of the period  6 834 854 000  7 285 100 000  16 130 977 000  14 199 841 000  11 218 628 000  12 651 144 000
External auditing firms
KPMG Auditores Consultores Limitada.
Risk classifiers
Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada (F), International Credit Rating Compañía de Clasificadora de Riesgo Limitada (ICR), Moody’s y Standard & Poor’s (S&P)
National risk classification
F AAA (cl); ICR AAA
International risk classification
Moody’s A2; S&P A
Objective Actions Future commitments
5. Igualdad de género Creación de la Subgerencia de Equidad de Género, Inclusión y Diversidad.
Contamos con una Política de Diversidad e Inclusión que define nuestros compromisos de respeto y no discriminación a nuestro equipo interno, alineados a la Ley N°21.015 de Inclusión Laboral.
Lanzamiento de Procedimiento de Prevención y Tratamiento de Violencia Intrafamiliar y/o de Pareja, como parte de la conmemoración del Día Internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres.
Inicio de proceso de implementación de la Norma Chilena 3262:2021
Gestión de igualdad de género y conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
Diagnóstico interno para evaluar el estado actual de la Gestión sobre Equidad de Género, Diversidad e inclusión.
Decálogo con acuerdos para seguir avanzando en esta materia y asegurar con ello la igualdad de trato y oportunidades para las y los trabajadores del Banco.
7. Energía asequible y no contaminante Desde el eje de acción de infraestructura se realiza gestión de la energía eléctrica y eficiencia energética, la sustitución sistemas de climatización y grupos electrógenos.
Definimos nuevos estándares de construcción y Adquisición de energía eléctrica renovable con Certificado I-REC.
Acuerdo para promover la electromovilidad y disminuir las emisiones de gases que causan el efecto invernadero.
8. Trabajo decente y crecimiento económico Rol contracíclico en la provisión de crédito en un periodo de desaceleración.
Liderazgo en programa FOGAPE Chile Apoya y FOGAES Vivienda y Construcción.
Comprometido a impulsar el desarrollo integral del país, atendiendo los principales desafíos de nuestra sociedad.
9. Industria, innovación e infraestructuras Creación de la Gerencia de Desarrollo de Nuevos Negocios. Apunta a potenciar dichos financiamientos y reforzar la innovación.

Apoyo en proyectos que generen desarrollo económico y social en el país. Dentro de estos proyectos encontramos aquellos de alto impacto social, como la construcción de viviendas sociales e infraestructura crítica como hospitales, obras y transporte público.
Creación de la Gerencia de Desarrollo de Nuevos Negocios.
10. Reducción de las desigualdades Buscamos soluciones financieras que potencien el desarrollo, la conexión y la inclusión de nuestras clientas y clientes, impactando positivamente en su bienestar.

Seguimos profundizando la inclusión financiera y desarrollo de personas y empresas, mejorando constantemente nuestra oferta, acordes a las necesidades y aspiraciones de cada habitante del país.

A través de la Cuenta RUT, impulsamos el acceso a diversos productos y servicios financieros, disminuyendo y simplificando las barreras de entrada al sistema financiero para millones de personas que habitan el país, impactando directamente en su desarrollo y participación económica.

Implementamos distintas iniciativas de educación financiera, valiéndonos de canales presenciales y digitales, buscando impactar cada año a una mayor cantidad de comunidades.
Seguir profundizando la inclusión financiera y desarrollo de personas y empresas, mejorando constantemente nuestra oferta, acordes a las necesidades y aspiraciones de cada habitante del país.
Disminuir las brechas sociales, revolucionando el sistema y profundizando la bancarización del país a niveles comparables con la de países desarrollados.
13. Acción por el clima Definimos nuestras primeras metas de descarbonización considerando los lineamientos de Science-Based Targets Initiative (SBTI) para el sector financiero. Al 2040, las inversiones por cuenta propia serán sólo en empresas que estén comprometidas con SBTI.

Disminuir al 2030 la intensidad de emisiones (tCO2e/m2) de las empresas de servicios e inmuebles comerciales que financiamos.
17. Alianzas para lograr los objetivos Ministerio de la Mujer y Equidad de Género

Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)

División de Organizaciones Sociales (OSC)

FOSIS

Organización de las Naciones Unidas – Objetivos de Desarrollo Sostenible

ONU Mujeres – Principios de empoderamiento de género de la ONU

ONU Mujeres – Iniciativa por la Igualdad Win Win

Dow Jones Sustainability Indexes

Pacto Global de las Naciones Unidas

Acuerdo Verde del Ministerio de Hacienda

Banco Europeo de Inversiones (BEI)

Net Zero Banking Alliance
No presenta.