Empresas estatales

Banco del Estado de Chile

ID
97.030.000-7
Website
Legal constitution
Corfo
0,00 %
Treasury
100,00 %
Other shareholders
0,00 %
Company type
Empresa pública creada por ley
Related ministries
Ministry Role
MINISTERIO DE AGRICULTURA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE ENERGÍA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE HACIENDA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE MINERÍA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE SALUD Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL DEPORTE Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
Mission
Existimos para que Chile sea un país más inclusivo, equitativo y con oportunidades que
lleguen a todos.
Vision
Somos un banco del Estado, comprometido y eficiente, que trabaja por el desarrollo del país y de todos los chilenos.
Strategic objectives
1. Potenciar la inclusión financiera 2.0: más servicios y cobertura: Consolidar al banco como líder en la inclusión financiera del país.

2. Promover una cultura de ahorro nacional: Ser el banco del ahorro de todos los chilenos, potenciando el ahorro familiar y fomentando una cultura de ahorro de largo plazo de las personas de todas las edades.

3. Impulsar el desarrollo económico apoyando a las Empresas de Menor Tamaño: Aumentar la cobertura territorial de nuestros servicios, potenciar el emprendimiento y asegurar una oferta atractiva de financiamiento y asesoramiento de los micro y pequeños empresarios del país.

4. Garantizar que somos un banco confiable y seguro: Ofrecer un excelente nivel de continuidad operativa y seguridad en la información.

5. Contar con un equipo humano motivado, preparado y dinámico: Fomentar las instancias de capacitación, actualización de conocimientos y perfeccionamiento para los funcionarios, ofreciendo reales oportunidades de desarrollo personal para los trabajadores.
Economic sector
Financiero
Scope of operations
  • Nacional
  • Internacional
Market to which sells goods and services
  1. United States
Products and services sold
Préstamos (comerciales, vivienda y consumo), ahorros, inversiones, seguros y servicios financieros.
No information
Board appointment mechanism
Presidente de la República, Representante de los trabajadores y las trabajadoras.
Directory board
Name Position Profession Master Doctorate More info.
Arturo José Tagle Quiroz Presidente Ingeniero Comercial
Pontificia Universidad Católica de Chile
Yes No
Pablo Aliro Correa González Vicepresidente Ingeniero Comercial
Pontificia Universidad Católica de Chile
Yes No
Carlos Edmundo Eluchans Urenda Director Abogado
Pontificia Universidad Católica de Chile
No No
Paola Verónica Assael Montaldo Director Ingeniero Comercial
Pontificia Universidad Católica de Chile
Yes No
Roberto Enrique Palumbo Ossa Director Abogado
Pontificia Universidad Católica de Chile
No No
Edith Marlene Signe Rodríguez. Representante de los trabajadores y las trabajadoras Educadora de Párvulos
Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación
Yes No
CEO
Name Profession Master Doctorate More info.
Juan Cooper Álvarez Ingeniero Comercial
Universidad de Chile
Yes No
Values are the number of people.
Sex
Men
4
Women
3
Total
7
Nationality
Chilean
7
Others
0
Age range
<30
0
30–40
0
41–50
2
51–60
2
61–70
3
>70
0
Place of residence
RM
7
Other regions
0
Sex
Nationality
Men
44
Women
14
Total
58
Chilean
58
Others
0
Age range
Length of tenure
<30
0
30–40
2
41–50
17
51–60
30
61–70
9
>70
0
<3 years
40
3–6 years
11
6–9 years
3
9–12 years
3
>12 years
1
Sex
Nationality
Men
5178
Women
4913
Total
10091
Chilean
10017
Others
74
Age range
Length of tenure
<30
924
30–40
4066
41–50
2736
51–60
1855
61–70
510
>70
0
<3 years
1578
3–6 years
2009
6–9 years
1130
9–12 years
2002
>12 years
3372
The gap is defined as the result of dividing the average salary of women by the average salary of men, multiplied by one hundred (100).
Laboral level Gap
Professional 76,50 %
Technical 94,80 %
Administrative 101,30 %
Assistant 88,90 %
Total number of subsidiaries
9
N° of associates
4
N° of related entities
5
More information
Investments
Infraestructura física: MM$17.823
infraestructura tecnológica: MM$12.427
inversiones en software no propios: MM$46.856
inversiones en software propios: MM$24.014

Total general: MM$101.121
New products
Se puso en marcha la red de adquirencia Compraquí, para tener transacciones de débito y crédito de Banco Estado, con más de 11.500 pequeños comercios adheridos al cierre del 2018.
Changes in the market
Durante 2018 se aprueba la Ley General de Bancos con nuevos estándares regulatorios para mayor seguridad y solvencia del sistema.
Others
No information
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Current liquidity (current assets / current liabilities) (%) 63,35 62,10 72,50 68,56 78,19 66,14
Debt ratio (payable debt / equity) (%) 2 247,22 2 292,91 2 530,84 2 294,47 1 829,72 1 637,96
Net profit on assets (profit before taxes / total assets) (%) 0,89 0,84 0,59 1,27 2,06 2,33
Net profit on equity (profit before tax / equity) (%) 20,78 19,98 15,45 30,30 39,83 40,53
EBITDA (Millions of pesos) 462 571,00 496 479,00 446 434,00 768 975,00 1 255 575,00 1 432 820,00
Transfers to the treasury
Amounts in thousands
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Dividends 60 218 000 165 951 000 167 019 000 70 857 000 182 370 000 416 433 600
Income tax and 1st Cat. 91 474 000 54 869 000 103 116 000 132 388 000 281 961 000 226 098 000
Income DL N°2,398 of 1978 (40%) 153 017 000 93 861 000 171 362 000 219 369 000 458 041 000 364 263 000
Royalty N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Reserved Law N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Others N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Fiscal transfers to the company due to budget laws, special laws or other laws
Amounts in thousands
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Extraordinary capital contribution N/A 201 575 000 194 130 000 N/A 452 550 000 N/A
Capitalization of profits 60 250 500 N/A N/A 70 857 000 182 369 500 277 622 000
Other contributions N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Financial situation as of December 31
Amounts in thousands
Assets 2018 2019 2020 2021 2022 2023
Total current assets  19 436 455 000  20 332 552 000  27 886 864 000  27 177 706 000  28 678 208 257  27 558 212 000
Total non-current assets  20 785 074 000  23 022 424 000  25 232 326 000  26 408 297 000  28 412 577 573  30 747 089 000
Total assets  40 221 529 000  43 354 976 000  53 119 190 000  53 586 003 000  57 090 785 830  58 305 301 000
Liabilities and equity 2018 2019 2020 2021 2022 2023
Total current liabilities  30 680 066 000  32 743 558 000  38 464 935 000  39 639 745 000  36 679 898 926  41 667 575 000
Total non-current liabilities  7 827 879 000  8 799 610 000  12 635 160 000  11 708 351 000  17 452 392 738  13 282 915 000
Total assets  1 713 584 000  1 811 808 000  2 019 095 000  2 237 907 000  2 958 493 713  3 354 811 000
Total liabilities and equity  40 221 529 000  43 354 976 000  53 119 190 000  53 586 003 000  57 090 785 377  58 305 301 000
Income statement for the 12-month period ending December 31
Amounts in thousands
2018 2019 2020 2021 2022 2023
ordinary activities income  2 398 822 000  2 589 599 000  2 370 324 000  3 092 480 000  5 765 176 534  5 504 158 000
Other income  18 964 000  17 018 000  25 181 000  58 393 000  82 463 503  27 752 000
Sales cost  0  0  0  0  0  0
Distribution costs  0  0  0  0  0  0
Administration expenses  0  0  0  0  0  384 685 000
Total expenses and costs 2 200 464 000 2 392 798 000 2 223 801 000 2 618 740 000 4 851 516 740 4 068 902 000
Raw materials and consumables used  0  0  0  0  0  0
Employee benefit expenses  436 969 000  460 007 000  458 668 000  487 324 000  539 156 442  599 888 000
Depreciation and amortization expenses  106 550 000  134 436 000  134 421 000  90 807 000  77 292 139  72 975 000
Other expenses  1 656 945 000  1 798 355 000  1 630 712 000  2 040 609 000  4 235 068 159  3 396 039 000
Other gains (losses)  2 509 000  2 041 000  -2 093 000  135 000  4 035 278  4 802 000
Gains (losses) arising from the derecognition of financial assets measured at amortized cost  0  0  0  0  0  28 882 757
Financial income  115 519 000  149 506 000  72 604 000  0  168 008 180  135 466 000
Financial costs  0  0  0  143 607 000  0  0
Impairment of earnings and reversal of impairment losses (impairment losses) determined in accordance with IFRS 9  0  0  0  0  0  0
Share of profits (losses) of associates and joint ventures accounted for using the equity method  0  0  0  0  0  0
Foreign currency exchange gains (losses)  0  0  0  0  0  109 475 000
Results of indexed units  20 671 000  -3 323 000  69 798 000  289 507 000  10 116 583  2 896 000
Gains (losses) arising from differences between previous carrying amounts and the fair value of financial assets reclassified as measured at fair value  0  0  0  0  0  0
Accumulated gain (loss) previously recognized in other comprehensive income arising from the reclassification of financial assets from the measurement category of fair value through other comprehensive income to that of fair value through profit or loss  0  0  0  0  0  0
Profit (loss), before taxes  356 021 000  362 043 000  312 013 000  678 168 000  1 178 283 338  1 359 845 000
Income tax expenses  176 684 000  179 708 000  157 735 000  300 710 000  466 154 562  726 865 000
Profits (losses)  179 337 000  182 335 000  154 278 000  377 458 000  712 128 776  632 980 000
Estado de resultados presentado por la empresa que homologa formato de Estado de resultados por naturaleza del gasto
Statement of cash flows for the 12-month period ending December 31
Amounts in thousands
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Net operating flow  -667 122 000  -309 845 000  8 473 330 000  -1 010 799 000  -3 227 035 000  2 259 630 000
Net investment flow  -154 903  -63 374 000  -78 054 000  -45 181 000  -62 925 000  -81 216 000
Net financing flow  702 659 000  812 966 000  442 287 000  -954 920 000  308 654 000  -745 898 000
Net increase (decrease) in cash and cash equivalents  -119 366 000  439 747 000  8 837 563 000  -2 010 900 000  -2 981 213 000  1 432 516 000
Cash and cash equivalents at the beginning of the period  6 936 342 000  6 834 854 000  7 285 100 000  16 130 977 000  14 199 841 000  11 218 628 000
Cash and cash equivalents at the end of the period  6 834 854 000  7 285 100 000  16 130 977 000  14 199 841 000  11 218 628 000  12 651 144 000
External auditing firms
Deloitte Auditores y Consultores Limitada.
Risk classifiers
Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada (FR), Moody’s y Standard & Poor’s (S&P)
National risk classification
FR AAA(cl)
International risk classification
Moody's A1; S&P A+
Objective Actions Future commitments
5. Igualdad de género IPG-Chile es una plataforma público-privada impulsada por el World Economic Forum (WEF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que tiene como objetivo integrar a más mujeres en la economía e implementar mejores prácticas para ayudar a cerrar las brechas de género con tres objetivos clave: aumentar la participación laboral femenina, cerrar la brecha salarial e incrementar la presencia de mujeres en altos cargos.

Banco Estado es una de las 100 empresas pioneras en adherir a la Iniciativa Paridad de Género Chile (IPG) en su primer año de funcionamiento, lo que le da acceso a una comunidad de conocimientos para avanzar en mejores prácticas y en el cierre de brechas de género en nuestra organización.

Fuimos el primer banco en firmar los “Principios de Empoderamiento de la Mujer” promovidos por ONU Mujeres (Women Empowerment Principles WEPs) en marzo de 2017. Con ello, realizamos una alianza para participar como entidad pionera de la implementación en Chile del WEP´s Gender Gap Analysis Tool, herramienta que permite un diagnóstico de la situación en que se encuentra la organización en relación a la implementación de dichos principios. La herramienta fue analizada, completada y entregada a ONU Mujeres el año 2018.
Aumentar la participación laboral femenina.

Cerrar la brecha salarial: aún cuando contamos con un sistema de renta al cargo.

Incrementar la presencia de mujeres en altos cargos (entendidos como gerencias y subgerencias).

WEP´S Gender Gap Analysis Tool: Nos encontramos a la espera del reporte del diagnóstico que nos permitirá tener una mirada concreta en las áreas de implementación de estos principios y además contar con información comparativa de más de 170 compañías a nivel mundial. De esta forma podremos también definir metas e indicadores que nos permitan avanzar en la igualdad de género al interior de la organización, lineamiento con la que estamos comprometidos y en el que hemos avanzado con propuestas concretas y comprendiendo que los cambios a nivel cultural requieren de un trabajo sistemático en el tiempo.
7. Energía asequible y no contaminante Programa Energy Saving Insurance: A finales de 2018 iniciamos la Cooperación Técnica con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con el apoyo del gobierno danés para la implementación en Chile a través de nuestro banco del Programa “Energy Saving Insurance ESI” (seguro de ahorros energéticos). Programa Energy Saving Insurance: Se espera obtener en 2019 un producto de seguros que minimice las actuales incertidumbres que enfrentan los pequeños y medianos empresarios al momento de invertir en proyectos de eficiencia energética en sus empresas. Este producto complementaría la oferta financiera verde que hemos estado potenciando.
8. Trabajo decente y crecimiento económico Encuentros BancoEstado: En el proceso de definición de nuestros lineamientos estratégicos quisimos establecer puentes de diálogo con nuestros trabajadores para pensar colaborativamente el banco que queremos ser de cara a la próxima década. Así, creamos los Encuentros Banco Estado, un conjunto de jornadas participativas de conversación amplia, abierta y voluntaria, con el propósito de co-construir la Hoja de Ruta de nuestro banco para el periodo 2018-2028.

En nuestra organización procuramos establecer y mantener relaciones laborales equilibradas con los trabajadores y equipos de trabajo, en colaboración con actores y grupos de interés, fomentando espacios de diálogo permanentes, cercanos y constructivos, que permitan avanzar decididamente hacia una mejor integración entre calidad de vida y vida laboral.

En BancoEstado buscamos contar con trabajadores preparados y motivados, que puedan crecer profesionalmente en nuestro espacio para sumarse con proyección a los desafíos estratégicos que nos convocan para los próximos años.

Nos hemos caracterizado por ofrecer un clima laboral de excelencia para nuestro equipo, independiente de su cargo, género, edad o procedencia.
Encuentros BancoEstado: Nos encontramos trabajando en la sistematización de los resultados y conclusiones de estos encuentros para trazar la Hoja de Ruta 2018-2028, que guiará nuestras acciones en respuesta a las necesidades de un “nuevo Chile” y a lo que queremos ser y hacer como el banco público del país.

Nos hemos comprometido a cuidar el clima laboral de nuestros equipos, a través de planes de gestión y monitoreo en las diversas áreas del banco.
10. Reducción de las desigualdades Apoyo de Banco Estado al Plan Impulso Araucanía 2018-2026: En septiembre de 2018 el gobierno lanzó el Plan Impulso Araucanía, que tiene como objetivo llevar a la región a un mayor estado de desarrollo y seguridad social, mediante una inversión sostenida a ocho años plazo, en dimensiones como infraestructura pública y carreteras, desarrollo económico, estructura tributaria, reconocimiento institucional de las culturas indígenas, salud y educación, entre otras. En Banco Estado, como institución socia del Estado de Chile en la implementación de políticas públicas, apoyamos desde el primer momento este plan para el desarrollo de la región, potenciando la reconversión agrícola, el uso de energías renovables y el turismo a través de distintos planes de financiamiento.

En 2017 implementamos en nuestro sitio web el Portal de Donaciones Solidarias, con el cual buscamos dotar de mayor formalidad a las donaciones voluntarias que se hacen a las diversas organizaciones solidarias del país, contribuyendo de esta forma a quienes forman parte de esta red.

Hemos integrado en 200 licitaciones la inclusión de criterios sociales y ambientales como medidas de evaluación, lo que representa el 100% de las nuevas compras.
Nuestra Política de Inclusión y Diversidad regula nuestras relaciones en materia de inclusión y permite, a su vez, dar cumplimiento a la Ley Nº 21.015, que incentiva la incorporación de personas en situación de discapacidad en el mundo del trabajo.

El proyecto contempla la difusión de organizaciones pequeñas que no cuentan con plataformas para recaudar este tipo de aportes. De esta forma, hemos realizado una convocatoria transversal para que todas las organizaciones solidarias del país formen parte de nuestro portal.

Creemos que podemos impulsar mejores prácticas sociales y ambientales a través de nuestra cadena de suministro, actuando como actores de cambio y desarrollo.
13. Acción por el clima Como único banco público del Estado, entendemos nuestro rol como movilizador de las políticas públicas. Desde ahí que venimos diseñando una oferta de productos financieros con aporte en la mitigación de impactos ambientales.

Buscamos contribuir a las metas nacionales en materia ambiental impulsando iniciativas de financiamiento que impacten positivamente al medioambiente y a la sociedad en su conjunto.

Durante 2018 trabajamos en la instalación de capacidades en el personal interno del banco, con el apoyo del Programa Huella Chile del Ministerio de Medioambiente.

Dentro de la gestión energética realizada el 2018, se han llevado a cabo proyectos tendientes a reducir los consumos de energía eléctrica.
Impacto ambiental:
Contribuimos a los compromisos asumidos por el Estado de Chile en el marco del Acuerdo de París, relacionado con la implementación de un sistema para la medición y reporte de gases de efecto invernadero.
17. Alianzas para lograr los objetivos Pacto Global

Principios de empoderamiento de género de la ONU

Compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Acción Empresas

Dow Jones Sustainability Indexes

Alianza con KFW para el financiamiento a viviendas que cuenten con eficiencia energética

Convenio con el Fondo Nacional de Salud (FONASA) para la emisión de bonos médicos
No presenta.