Banco del Estado de Chile
Corfo
0,00 %
Fisco
100,00 %
Otros accionistas
0,00 %
Tipo de empresa
Empresa pública creada por ley
Ministerios relacionados
Ministerio | Rol |
---|---|
MINISTERIO DE AGRICULTURA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE ENERGÍA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE HACIENDA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE MINERÍA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE SALUD | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DEL DEPORTE | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
Misión
Creamos soluciones financieras innovadoras, sostenibles e inclusivas para el progreso de todas, todos y sus comunidades.
Visión
Trabajamos para ser la institución financiera más cercana, sostenible e innovadora, pilar para el desarrollo digital y verde de Chile y el bienestar de todos sus habitantes.
Objetivos estratégicos
1. Ecosistema financiero innovador
2. Transformación digital para un servicio y una experiencia cliente distintiva
3. Desarrollo sostenible y pilar del desarrollo digital y verde de chile
4. Nueva alianza interna
5. Nueva forma de comunicar y vincularnos con las audiencias
2. Transformación digital para un servicio y una experiencia cliente distintiva
3. Desarrollo sostenible y pilar del desarrollo digital y verde de chile
4. Nueva alianza interna
5. Nueva forma de comunicar y vincularnos con las audiencias
Sector económico
Financiero
Ámbito de operaciones
- Nacional
Productos y servicios que comercializa
Préstamos, ahorros, inversiones, seguros y servicios financieros.
Sin información
Mecanismo de designación del directorio
Presidente de la República, Representante de los trabajadores y las trabajadoras.
Directorio
Nombre | Cargo | Profesión | Magíster | Doctorado | Más info. |
---|---|---|---|---|---|
Jessica Teresa López Saffie | Presidente | Ingeniero Comercial Universidad de Chile |
No | No |
|
Daniel Andrés Alberto Hojman Trujillo | Vicepresidente | Ingeniero Industrial Universidad de Chile |
Sí | Sí |
|
Elena Francisca Serrano Pérez | Director | Abogado Pontificia Universidad Católica de Chile |
No | No |
|
Enrique Hernán Román González | Director | Ingeniero Comercial Universidad de Chile |
Sí | No |
|
Pablo Andrés Zamora Cantillana | Director | Bioquímico Universidad de Santiago de Chile |
No | Sí |
|
Tamara Nedjelka Agnic Martínez | Director | Ingeniero Comercial Universidad de Santiago de Chile |
Sí | No |
|
Edith Marlene Signe Rodríguez. | Representante de los trabajadores y las trabajadoras | Educadora de Párvulos Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación |
Sí | No |
|
Gerencia general
Nombre | Profesión | Magíster | Doctorado | Más info. |
---|---|---|---|---|
Oscar Raúl González Narbona | Ingeniero Civil industrial Universidad de Chile |
No | No |
|
Los valores corresponden al número de personas.
Sexo
Hombres
3
Mujeres
4
Total
7
Nacionalidad
Chilena
7
Otras
0
Rango edad
<30
0
30–40
0
41–50
2
51–60
2
61–70
2
>70
1
Residencia
R.M.
7
Otras regiones
0
Sexo
Nacionalidad
Hombres
46
Mujeres
20
Total
66
Chilena
65
Otras
1
Rango edad
Tiempo de permanencia en el cargo
<30
0
30–40
2
41–50
17
51–60
34
61–70
12
>70
1
<3 años
47
3–6 años
15
6–9 años
0
9–12 años
3
>12 años
1
Sexo
Nacionalidad
Hombres
5068
Mujeres
4978
Total
10046
Chilena
9916
Otras
130
Rango edad
Tiempo de permanencia en el cargo
<30
571
30–40
3429
41–50
3346
51–60
2179
61–70
520
>70
1
<3 años
1465
3–6 años
1433
6–9 años
1176
9–12 años
1218
>12 años
4754
La brecha se define como el resultado de la división del sueldo promedio de mujeres por el sueldo promedio de hombres, multiplicado por cien (100).
Estamento | Brecha |
---|---|
Profesional | 78,70 % |
Técnico | 98,30 % |
Administrativo | 105,00 % |
Auxiliar | 89,90 % |
N.º total de filiales
9
N.º total de coligadas
3
N.º de entidades relacionadas
4
Más información
Inversiones
Infraestructura física: MM$25.469
infraestructura tecnológica: MM$23.763
inversiones en software no propios: MM $4.786
inversiones en software propios: MM$7.932
Total general: MM$61.951
infraestructura tecnológica: MM$23.763
inversiones en software no propios: MM $4.786
inversiones en software propios: MM$7.932
Total general: MM$61.951
Nuevos productos
1. Súper Compraquí, es una máquina autónoma que no necesita conexión a teléfono, que acepta pagos con tarjetas de cualquier banco y con código QR. Al cierre del 2022 se han distribuido más de 132 mil mpos, con 4.523 puntos de Caja Vecina con Súper Compraquí, y más de 44 mil microemprendimientos cuentan con un Compraquí QR, con una mayor variedad de opciones de pago para sus respectivos clientes.
2. Nuevo fondo mutuo Chile Ecológico de Banco Estado, que invierte en proyectos sostenibles chilenos certificados, con 4.656 partícipes y MM$3.604 en patrimonio.
2. Nuevo fondo mutuo Chile Ecológico de Banco Estado, que invierte en proyectos sostenibles chilenos certificados, con 4.656 partícipes y MM$3.604 en patrimonio.
Cambios en el mercado
Nuevo escenario regulatorio, con la Ley Fintech y el sistema de finanzas abiertas, para ponerlas al servicio de las y los clientes.
Otros
Sin información
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
---|---|---|---|---|---|---|
Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) (%) | 63,35 | 62,10 | 72,50 | 68,56 | 78,19 | 66,14 |
Razón de endeudamiento (deuda exigible / patrimonio) (%) | 2 247,22 | 2 292,91 | 2 530,84 | 2 294,47 | 1 829,72 | 1 637,96 |
Rent. neta sobre activos (ut. antes de impuestos / activos totales) (%) | 0,89 | 0,84 | 0,59 | 1,27 | 2,06 | 2,33 |
Rent. neta sobre patrimonio (ut. antes de impuesto / patrimonio) (%) | 20,78 | 19,98 | 15,45 | 30,30 | 39,83 | 40,53 |
EBITDA (Millones de pesos) | 462 571,00 | 496 479,00 | 446 434,00 | 768 975,00 | 1 255 575,00 | 1 432 820,00 |
Transferencias al fisco
Montos en miles de pesos |
||||||
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
---|---|---|---|---|---|---|
Divid., Ant. y/o Ut. | 60 218 000 | 165 951 000 | 167 019 000 | 70 857 000 | 182 370 000 | 416 433 600 |
Renta y 1era Cat. | 91 474 000 | 54 869 000 | 103 116 000 | 132 388 000 | 281 961 000 | 226 098 000 |
Renta D.L. N°2.398 de 1978 (40%) | 153 017 000 | 93 861 000 | 171 362 000 | 219 369 000 | 458 041 000 | 364 263 000 |
Royalty Minero | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Ley Reservada | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Otros | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Transferencias fiscales a la empresa por leyes de presupuesto, leyes especiales u otras leyes
Montos en miles de pesos |
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2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
Aporte de capital extraordinario | N/A | 201 575 000 | 194 130 000 | N/A | 452 550 000 | N/A |
Capitalización de utilidades | 60 250 500 | N/A | N/A | 70 857 000 | 182 369 500 | 277 622 000 |
Otros aportes | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Situación financiera al 31 de diciembre
Montos en miles de pesos
Montos en miles de pesos
Activos | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
---|---|---|---|---|---|---|
Activos corrientes totales | 19 436 455 000 | 20 332 552 000 | 27 886 864 000 | 27 177 706 000 | 28 678 208 257 | 27 558 212 000 |
Activos no corrientes totales | 20 785 074 000 | 23 022 424 000 | 25 232 326 000 | 26 408 297 000 | 28 412 577 573 | 30 747 089 000 |
Total de activos | 40 221 529 000 | 43 354 976 000 | 53 119 190 000 | 53 586 003 000 | 57 090 785 830 | 58 305 301 000 |
Pasivos y patrimonio | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
Pasivos corrientes totales | 30 680 066 000 | 32 743 558 000 | 38 464 935 000 | 39 639 745 000 | 36 679 898 926 | 41 667 575 000 |
Pasivos no corrientes totales | 7 827 879 000 | 8 799 610 000 | 12 635 160 000 | 11 708 351 000 | 17 452 392 738 | 13 282 915 000 |
Patrimonio total | 1 713 584 000 | 1 811 808 000 | 2 019 095 000 | 2 237 907 000 | 2 958 493 713 | 3 354 811 000 |
Total pasivos y patrimonio | 40 221 529 000 | 43 354 976 000 | 53 119 190 000 | 53 586 003 000 | 57 090 785 377 | 58 305 301 000 |
Estado de resultados por el período de 12 meses al 31 de diciembre
Montos en miles de pesos
Montos en miles de pesos
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
---|---|---|---|---|---|---|
Ingresos de actividades ordinarias | 2 398 822 000 | 2 589 599 000 | 2 370 324 000 | 3 092 480 000 | 5 765 176 534 | 5 504 158 000 |
Otros ingresos | 18 964 000 | 17 018 000 | 25 181 000 | 58 393 000 | 82 463 503 | 27 752 000 |
Costo de ventas | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Costos de distribución | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Gastos de administración | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 384 685 000 |
Gastos y costos totales | 2 200 464 000 | 2 392 798 000 | 2 223 801 000 | 2 618 740 000 | 4 851 516 740 | 4 068 902 000 |
Materias primas y consumibles utilizados | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Gastos por beneficio a los empleados | 436 969 000 | 460 007 000 | 458 668 000 | 487 324 000 | 539 156 442 | 599 888 000 |
Gastos por depreciación y amortización | 106 550 000 | 134 436 000 | 134 421 000 | 90 807 000 | 77 292 139 | 72 975 000 |
Otros gastos | 1 656 945 000 | 1 798 355 000 | 1 630 712 000 | 2 040 609 000 | 4 235 068 159 | 3 396 039 000 |
Otras ganancias (pérdidas) | 2 509 000 | 2 041 000 | -2 093 000 | 135 000 | 4 035 278 | 4 802 000 |
Ganancias (pérdidas) que surgen de la baja en cuentas de activos financieros medidos al costo amortizado | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 28 882 757 |
Ingresos financieros | 115 519 000 | 149 506 000 | 72 604 000 | 0 | 168 008 180 | 135 466 000 |
Costos financieros | 0 | 0 | 0 | 143 607 000 | 0 | 0 |
Deterioro de valor de ganancias y reversión de pérdidas por deterioro de valor (pérdidas por deterioro de valor) determinado de acuerdo con la NIIF 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Participación en las ganancias (pérdidas) de asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen utilizando el método de la participación | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Ganancias (pérdidas) de cambio en moneda extranjera | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 109 475 000 |
Resultados por unidades de reajuste | 20 671 000 | -3 323 000 | 69 798 000 | 289 507 000 | 10 116 583 | 2 896 000 |
Ganancias (pérdidas) que surgen de diferencias entre importes en libros anteriores y el valor razonable de activos financieros reclasificados como medidos al valor razonable | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Ganancia (pérdida) acumulada anteriormente reconocida en otro resultado integral que surge de la reclasificación de activos financieros de la categoría de medición de valor razonable con cambios en otro resultado integral a la de valor razonable con cambios en resultados | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Ganancia (pérdida), antes de impuestos | 356 021 000 | 362 043 000 | 312 013 000 | 678 168 000 | 1 178 283 338 | 1 359 845 000 |
Gastos por impuestos a las ganancias | 176 684 000 | 179 708 000 | 157 735 000 | 300 710 000 | 466 154 562 | 726 865 000 |
Ganancias (pérdidas) | 179 337 000 | 182 335 000 | 154 278 000 | 377 458 000 | 712 128 776 | 632 980 000 |
Estado de resultados presentado por la empresa que homologa formato de Estado de resultados por naturaleza del gasto
Estado de flujos de efectivo por el período de 12 meses al 31 de diciembre
Montos en miles de pesos
Montos en miles de pesos
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
---|---|---|---|---|---|---|
Flujo neto de operación | -667 122 000 | -309 845 000 | 8 473 330 000 | -1 010 799 000 | -3 227 035 000 | 2 259 630 000 |
Flujo neto de inversión | -154 903 | -63 374 000 | -78 054 000 | -45 181 000 | -62 925 000 | -81 216 000 |
Flujo neto de financiamiento | 702 659 000 | 812 966 000 | 442 287 000 | -954 920 000 | 308 654 000 | -745 898 000 |
Incremento neto (disminución) en el efectivo y equivalente | -119 366 000 | 439 747 000 | 8 837 563 000 | -2 010 900 000 | -2 981 213 000 | 1 432 516 000 |
Efectivo y equivalente al efectivo al inicio del período | 6 936 342 000 | 6 834 854 000 | 7 285 100 000 | 16 130 977 000 | 14 199 841 000 | 11 218 628 000 |
Efectivo y equivalente al efectivo al final del período | 6 834 854 000 | 7 285 100 000 | 16 130 977 000 | 14 199 841 000 | 11 218 628 000 | 12 651 144 000 |
Empresas auditoras externas
KPMG Auditores Consultores Limitada.
Clasificadoras de riesgo
Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada (FR), International Credit Rating Compañía de Clasificadora de Riesgo Limitada (ICR), Moody’s y Standard & Poor’s (S&P)
Clasificación de riesgo nacional
FR AAA (cl); ICR AAA
Clasificación de riesgo internacional
Moody’s A2; S&P A
Objetivo | Acciones | Compromisos futuros |
---|---|---|
5. Igualdad de género | Nos acogemos a los acuerdos en materia de Derechos Humanos firmados por el Estado de Chile, tema que forma parte de nuestra Política de Sostenibilidad. Programa CreceMujer busca potenciar el empoderamiento económico de las emprendedoras, mediante el cual pueden ser parte de una comunidad donde encuentran orientación, asesoría y redes de contacto. |
Compromiso de respetar y promover los derechos laborales reconocidos en la legislación nacional y a través de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). |
7. Energía asequible y no contaminante | Financiamiento a personas, micro y pequeñas empresas que buscan disminuir su impacto y consumo de energía a través de la incorporación de energías renovables o proyectos de eficiencia. Financiamiento a personas y empresas para la adquisición de medios de transportes eléctricos. |
Estamos fortaleciendo de forma gradual los financiamientos de Créditos Verdes, para financiar inversiones en tecnologías sustentables como energía fotovoltaica, energía eólica, entre otros. |
8. Trabajo decente y crecimiento económico | Buscamos atraer al mejor talento, generando condiciones laborales que permitan su desarrollo profesional y personal, preocupándonos de su bienestar, a la vez que generamos un clima seguro y positivo, que permita conciliar las necesidades de nuestros clientes con los objetivos de nuestros trabajadores y trabajadoras. Buscamos asegurar un acceso equitativo, competitivo y transparente a nuestros procesos de compras de bienes y servicios. |
Avanzar en el desarrollo de proveedores regionales, como agentes reactivadores de las economías locales; acompañar a proveedores comprometidos con la sociedad, en materias de diversidad, género, inclusión y medioambiente; y fomentar que nuestros proveedores cumplan las leyes en materia laboral y social. |
9. Industria, innovación e infraestructuras | Incorporamos las mejores prácticas de probidad y transparencia en nuestra cultura interna y en la relación con nuestros grupos de interés, acogiéndonos a los acuerdos en materia de Derechos Humanos firmados por el Estado de Chile. La digitalización de nuestros servicios trae desafíos, por lo que debemos asumir con responsabilidad el cuidado de dichos datos, protegiendo su privacidad y resguardando su buen uso. |
No presenta. |
10. Reducción de las desigualdades | Aportamos como una plataforma de pago para distintas iniciativas que impulsa el Estado. Como parte de nuestro rol de banca pública, llegamos a cada rincón de Chile, entregando acceso universal a todos nuestros clientes y clientas. Desarrollamos una serie de iniciativas de educación financiera, ferias, actividades culturales, voluntariados entre otros. |
Hemos implementado iniciativas que generan capacidades en las personas para que puedan aprovechar de mejor forma los productos y servicios financieros. |
13. Acción por el clima | En Banco Estado buscamos a través de nuestro plan de mitigación y adaptación residual lograr la carbono neutralidad en nuestras operaciones al año 2030, Incorporamos los criterios ESG en productos financieros de los diversos segmentos de clientes. |
Banco Estado es el único banco público del mundo en comprometerse con la Carbono Neutralidad al año 2030 en emisiones operacionales, y al 2050 en emisiones financiadas, junto al grupo de bancos del mundo que conforman el Net Zero Banking Alliance y la Campaña Race to Zero de Naciones Unidas. |
17. Alianzas para lograr los objetivos | Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género CORFO Déficit CERO División de Organizaciones Sociales FOSIS Organización de las Naciones Unidas - Objetivos de Desarrollo Sostenible ONU Mujeres – Principios de Empoderamiento de Género de la ONU ONU Mujeres – Iniciativa por la Igualdad Win Win Dow Jones Sustainability Indexes Banco Interamericano de Desarrollo Pacto Global de las Naciones Unidas Acuerdo Verde del Ministerio de Hacienda Banco Europeo de Inversiones (BEI) Net Zero Banking Alliance |
No presenta. |