Empresas estatales

Banco del Estado de Chile

RUT
97.030.000-7
Sitio web
Constitución legal
Corfo
0,00 %
Fisco
100,00 %
Otros accionistas
0,00 %
Tipo de empresa
Empresa pública creada por ley
Ministerios relacionados
Ministerio Rol
MINISTERIO DE AGRICULTURA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE ENERGÍA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE HACIENDA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE MINERÍA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE SALUD Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL DEPORTE Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
Misión
Existimos para que Chile sea un país más inclusivo, equitativo y con oportunidades que
lleguen a todos.
Visión
Somos un banco del Estado, comprometido y eficiente, que trabaja por el desarrollo del país y de todos los chilenos.
Objetivos estratégicos
1. Potenciar la inclusión financiera 2.0: más servicios y cobertura: Consolidar al banco como líder en la inclusión financiera del país.

2. Promover una cultura de ahorro nacional: Ser el banco del ahorro de todos los chilenos, potenciando el ahorro familiar y fomentando una cultura de ahorro de largo plazo de las personas de todas las edades.

3. Impulsar el desarrollo económico apoyando a las Empresas de Menor Tamaño: Aumentar la cobertura territorial de nuestros servicios, potenciar el emprendimiento y asegurar una oferta atractiva de financiamiento y asesoramiento de los micro y pequeños empresarios del país.

4. Garantizar que somos un banco confiable y seguro: Ofrecer un excelente nivel de continuidad operativa y seguridad en la información.

5. Contar con un equipo humano motivado, preparado y dinámico: Fomentar las instancias de capacitación, actualización de conocimientos y perfeccionamiento para los funcionarios, ofreciendo reales oportunidades de desarrollo personal para los trabajadores.
Sector económico
Financiero
Ámbito de operaciones
  • Nacional
  • Internacional
Mercado al cual vende sus bienes y servicios
  1. Estados Unidos
Productos y servicios que comercializa
Préstamos (comerciales, vivienda y consumo), ahorros, inversiones, seguros y servicios financieros.
Sin información
Mecanismo de designación del directorio
Presidente de la República, Representante de los trabajadores y las trabajadoras.
Directorio
Nombre Cargo Profesión Magíster Doctorado Más info.
Arturo José Tagle Quiroz Presidente Ingeniero Comercial
Pontificia Universidad Católica de Chile
No
Pablo Aliro Correa González Vicepresidente Ingeniero Comercial
Pontificia Universidad Católica de Chile
No
Carlos Edmundo Eluchans Urenda Director Abogado
Pontificia Universidad Católica de Chile
No No
Paola Verónica Assael Montaldo Director Ingeniero Comercial
Pontificia Universidad Católica de Chile
No
Roberto Enrique Palumbo Ossa Director Abogado
Pontificia Universidad Católica de Chile
No No
Edith Marlene Signe Rodríguez. Representante de los trabajadores y las trabajadoras Educadora de Párvulos
Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación
No
Gerencia general
Nombre Profesión Magíster Doctorado Más info.
Juan Cooper Álvarez Ingeniero Comercial
Universidad de Chile
No
Los valores corresponden al número de personas.
Sexo
Hombres
4
Mujeres
3
Total
7
Nacionalidad
Chilena
7
Otras
0
Rango edad
<30
0
30–40
0
41–50
2
51–60
2
61–70
3
>70
0
Residencia
R.M.
7
Otras regiones
0
Sexo
Nacionalidad
Hombres
44
Mujeres
14
Total
58
Chilena
58
Otras
0
Rango edad
Tiempo de permanencia en el cargo
<30
0
30–40
2
41–50
17
51–60
30
61–70
9
>70
0
<3 años
40
3–6 años
11
6–9 años
3
9–12 años
3
>12 años
1
Sexo
Nacionalidad
Hombres
5178
Mujeres
4913
Total
10091
Chilena
10017
Otras
74
Rango edad
Tiempo de permanencia en el cargo
<30
924
30–40
4066
41–50
2736
51–60
1855
61–70
510
>70
0
<3 años
1578
3–6 años
2009
6–9 años
1130
9–12 años
2002
>12 años
3372
La brecha se define como el resultado de la división del sueldo promedio de mujeres por el sueldo promedio de hombres, multiplicado por cien (100).
Estamento Brecha
Profesional 76,50 %
Técnico 94,80 %
Administrativo 101,30 %
Auxiliar 88,90 %
N.º total de filiales
9
N.º total de coligadas
4
N.º de entidades relacionadas
5
Más información
Inversiones
Infraestructura física: MM$17.823
infraestructura tecnológica: MM$12.427
inversiones en software no propios: MM$46.856
inversiones en software propios: MM$24.014

Total general: MM$101.121
Nuevos productos
Se puso en marcha la red de adquirencia Compraquí, para tener transacciones de débito y crédito de Banco Estado, con más de 11.500 pequeños comercios adheridos al cierre del 2018.
Cambios en el mercado
Durante 2018 se aprueba la Ley General de Bancos con nuevos estándares regulatorios para mayor seguridad y solvencia del sistema.
Otros
Sin información
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) (%) 63,40 62,10 72,50 68,60 78,20 66,14
Razón de endeudamiento (deuda exigible / patrimonio) (%) 22,47 22,93 25,31 22,94 18,30 16,38
Rent. neta sobre activos (ut. antes de impuestos / activos totales) (%) 0,89 0,84 0,59 1,27 2,06 2,33
Rent. neta sobre patrimonio (ut. antes de impuesto / patrimonio) (%) 20,80 20,00 15,50 30,30 39,80 40,53
EBITDA (Millones de pesos) 462 571,00 496 479,00 446 434,00 768 975,00 1 255 575,00 1 432 820,00
Transferencias al fisco
Montos en miles de pesos
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Divid., Ant. y/o Ut. 60 218 000 165 951 000 167 019 000 70 857 000 182 370 000 416 433 600
Renta y 1era Cat. 91 474 000 54 869 000 103 116 000 132 388 000 281 961 000 226 098 000
Renta D.L. N°2.398 de 1978 (40%) 153 017 000 93 861 000 171 362 000 219 369 000 458 041 000 364 263 000
Royalty Minero N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Ley Reservada N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Otros N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Transferencias fiscales a la empresa por leyes de presupuesto, leyes especiales u otras leyes
Montos en miles de pesos
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Aporte de capital extraordinario N/A 201 575 000 194 130 000 N/A 452 550 000 N/A
Capitalización de utilidades 60 250 500 N/A N/A 70 857 000 182 369 500 277 622 000
Otros aportes N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Situación financiera al 31 de diciembre
Montos en miles de pesos
Activos 2018 2019 2020 2021 2022 2023
Activos corrientes totales  19 436 455 000  20 332 552 000  27 886 864 000  27 177 706 000  28 678 208 257  27 558 212 000
Activos no corrientes totales  20 785 074 000  23 022 424 000  25 232 326 000  26 408 297 000  28 412 577 573  30 747 089 000
Total de activos  40 221 529 000  43 354 976 000  53 119 190 000  53 586 003 000  57 090 785 830  58 305 301 000
Pasivos y patrimonio 2018 2019 2020 2021 2022 2023
Pasivos corrientes totales  30 680 066 000  32 743 558 000  38 464 935 000  39 639 745 000  36 679 898 926  41 667 575 000
Pasivos no corrientes totales  7 827 879 000  8 799 610 000  12 635 160 000  11 708 351 000  17 452 392 738  13 282 915 000
Patrimonio total  1 713 584 000  1 811 808 000  2 019 095 000  2 237 907 000  2 958 493 713  3 354 811 000
Total pasivos y patrimonio  40 221 529 000  43 354 976 000  53 119 190 000  53 586 003 000  57 090 785 377  58 305 301 000
Estado de resultados por el período de 12 meses al 31 de diciembre
Montos en miles de pesos
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Ingresos de actividades ordinarias  2 398 822 000  2 589 599 000  2 370 324 000  3 092 480 000  5 765 176 534  5 504 158 000
Otros ingresos  18 964 000  17 018 000  25 181 000  58 393 000  82 463 503  27 752 000
Costo de ventas  0  0  0  0  0  0
Costos de distribución  0  0  0  0  0  0
Gastos de administración  0  0  0  0  0  384 685 000
Gastos y costos totales 2 200 464 000 2 392 798 000 2 223 801 000 2 618 740 000 4 851 516 740 4 068 902 000
Materias primas y consumibles utilizados  0  0  0  0  0  0
Gastos por beneficio a los empleados  436 969 000  460 007 000  458 668 000  487 324 000  539 156 442  599 888 000
Gastos por depreciación y amortización  106 550 000  134 436 000  134 421 000  90 807 000  77 292 139  72 975 000
Otros gastos  1 656 945 000  1 798 355 000  1 630 712 000  2 040 609 000  4 235 068 159  3 396 039 000
Otras ganancias (pérdidas)  2 509 000  2 041 000  -2 093 000  135 000  4 035 278  4 802 000
Ganancias (pérdidas) que surgen de la baja en cuentas de activos financieros medidos al costo amortizado  0  0  0  0  0  28 882 757
Ingresos financieros  115 519 000  149 506 000  72 604 000  0  168 008 180  135 466 000
Costos financieros  0  0  0  143 607 000  0  0
Deterioro de valor de ganancias y reversión de pérdidas por deterioro de valor (pérdidas por deterioro de valor) determinado de acuerdo con la NIIF 9  0  0  0  0  0  0
Participación en las ganancias (pérdidas) de asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen utilizando el método de la participación  0  0  0  0  0  0
Ganancias (pérdidas) de cambio en moneda extranjera  0  0  0  0  0  109 475 000
Resultados por unidades de reajuste  20 671 000  -3 323 000  69 798 000  289 507 000  10 116 583  2 896 000
Ganancias (pérdidas) que surgen de diferencias entre importes en libros anteriores y el valor razonable de activos financieros reclasificados como medidos al valor razonable  0  0  0  0  0  0
Ganancia (pérdida) acumulada anteriormente reconocida en otro resultado integral que surge de la reclasificación de activos financieros de la categoría de medición de valor razonable con cambios en otro resultado integral a la de valor razonable con cambios en resultados  0  0  0  0  0  0
Ganancia (pérdida), antes de impuestos  356 021 000  362 043 000  312 013 000  678 168 000  1 178 283 338  1 359 845 000
Gastos por impuestos a las ganancias  176 684 000  179 708 000  157 735 000  300 710 000  466 154 562  726 865 000
Ganancias (pérdidas)  179 337 000  182 335 000  154 278 000  377 458 000  712 128 776  632 980 000
Estado de resultados presentado por la empresa que homologa formato de Estado de resultados por naturaleza del gasto
Estado de flujos de efectivo por el período de 12 meses al 31 de diciembre
Montos en miles de pesos
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Flujo neto de operación  -667 122 000  -309 845 000  8 473 330 000  -1 010 799 000  -3 227 035 000  2 259 630 000
Flujo neto de inversión  -154 903  -63 374 000  -78 054 000  -45 181 000  -62 925 000  -81 216 000
Flujo neto de financiamiento  702 659 000  812 966 000  442 287 000  -954 920 000  308 654 000  -745 898 000
Incremento neto (disminución) en el efectivo y equivalente  -119 366 000  439 747 000  8 837 563 000  -2 010 900 000  -2 981 213 000  1 432 516 000
Efectivo y equivalente al efectivo al inicio del período  6 936 342 000  6 834 854 000  7 285 100 000  16 130 977 000  14 199 841 000  11 218 628 000
Efectivo y equivalente al efectivo al final del período  6 834 854 000  7 285 100 000  16 130 977 000  14 199 841 000  11 218 628 000  12 651 144 000
Empresas auditoras externas
Deloitte Auditores y Consultores Limitada.
Clasificadoras de riesgo
Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada (FR), Moody’s y Standard & Poor’s (S&P)
Clasificación de riesgo nacional
FR AAA(cl)
Clasificación de riesgo internacional
Moody's A1; S&P A+
Objetivo Acciones Compromisos futuros
5. Igualdad de género IPG-Chile es una plataforma público-privada impulsada por el World Economic Forum (WEF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que tiene como objetivo integrar a más mujeres en la economía e implementar mejores prácticas para ayudar a cerrar las brechas de género con tres objetivos clave: aumentar la participación laboral femenina, cerrar la brecha salarial e incrementar la presencia de mujeres en altos cargos.

Banco Estado es una de las 100 empresas pioneras en adherir a la Iniciativa Paridad de Género Chile (IPG) en su primer año de funcionamiento, lo que le da acceso a una comunidad de conocimientos para avanzar en mejores prácticas y en el cierre de brechas de género en nuestra organización.

Fuimos el primer banco en firmar los “Principios de Empoderamiento de la Mujer” promovidos por ONU Mujeres (Women Empowerment Principles WEPs) en marzo de 2017. Con ello, realizamos una alianza para participar como entidad pionera de la implementación en Chile del WEP´s Gender Gap Analysis Tool, herramienta que permite un diagnóstico de la situación en que se encuentra la organización en relación a la implementación de dichos principios. La herramienta fue analizada, completada y entregada a ONU Mujeres el año 2018.
Aumentar la participación laboral femenina.

Cerrar la brecha salarial: aún cuando contamos con un sistema de renta al cargo.

Incrementar la presencia de mujeres en altos cargos (entendidos como gerencias y subgerencias).

WEP´S Gender Gap Analysis Tool: Nos encontramos a la espera del reporte del diagnóstico que nos permitirá tener una mirada concreta en las áreas de implementación de estos principios y además contar con información comparativa de más de 170 compañías a nivel mundial. De esta forma podremos también definir metas e indicadores que nos permitan avanzar en la igualdad de género al interior de la organización, lineamiento con la que estamos comprometidos y en el que hemos avanzado con propuestas concretas y comprendiendo que los cambios a nivel cultural requieren de un trabajo sistemático en el tiempo.
7. Energía asequible y no contaminante Programa Energy Saving Insurance: A finales de 2018 iniciamos la Cooperación Técnica con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con el apoyo del gobierno danés para la implementación en Chile a través de nuestro banco del Programa “Energy Saving Insurance ESI” (seguro de ahorros energéticos). Programa Energy Saving Insurance: Se espera obtener en 2019 un producto de seguros que minimice las actuales incertidumbres que enfrentan los pequeños y medianos empresarios al momento de invertir en proyectos de eficiencia energética en sus empresas. Este producto complementaría la oferta financiera verde que hemos estado potenciando.
8. Trabajo decente y crecimiento económico Encuentros BancoEstado: En el proceso de definición de nuestros lineamientos estratégicos quisimos establecer puentes de diálogo con nuestros trabajadores para pensar colaborativamente el banco que queremos ser de cara a la próxima década. Así, creamos los Encuentros Banco Estado, un conjunto de jornadas participativas de conversación amplia, abierta y voluntaria, con el propósito de co-construir la Hoja de Ruta de nuestro banco para el periodo 2018-2028.

En nuestra organización procuramos establecer y mantener relaciones laborales equilibradas con los trabajadores y equipos de trabajo, en colaboración con actores y grupos de interés, fomentando espacios de diálogo permanentes, cercanos y constructivos, que permitan avanzar decididamente hacia una mejor integración entre calidad de vida y vida laboral.

En BancoEstado buscamos contar con trabajadores preparados y motivados, que puedan crecer profesionalmente en nuestro espacio para sumarse con proyección a los desafíos estratégicos que nos convocan para los próximos años.

Nos hemos caracterizado por ofrecer un clima laboral de excelencia para nuestro equipo, independiente de su cargo, género, edad o procedencia.
Encuentros BancoEstado: Nos encontramos trabajando en la sistematización de los resultados y conclusiones de estos encuentros para trazar la Hoja de Ruta 2018-2028, que guiará nuestras acciones en respuesta a las necesidades de un “nuevo Chile” y a lo que queremos ser y hacer como el banco público del país.

Nos hemos comprometido a cuidar el clima laboral de nuestros equipos, a través de planes de gestión y monitoreo en las diversas áreas del banco.
10. Reducción de las desigualdades Apoyo de Banco Estado al Plan Impulso Araucanía 2018-2026: En septiembre de 2018 el gobierno lanzó el Plan Impulso Araucanía, que tiene como objetivo llevar a la región a un mayor estado de desarrollo y seguridad social, mediante una inversión sostenida a ocho años plazo, en dimensiones como infraestructura pública y carreteras, desarrollo económico, estructura tributaria, reconocimiento institucional de las culturas indígenas, salud y educación, entre otras. En Banco Estado, como institución socia del Estado de Chile en la implementación de políticas públicas, apoyamos desde el primer momento este plan para el desarrollo de la región, potenciando la reconversión agrícola, el uso de energías renovables y el turismo a través de distintos planes de financiamiento.

En 2017 implementamos en nuestro sitio web el Portal de Donaciones Solidarias, con el cual buscamos dotar de mayor formalidad a las donaciones voluntarias que se hacen a las diversas organizaciones solidarias del país, contribuyendo de esta forma a quienes forman parte de esta red.

Hemos integrado en 200 licitaciones la inclusión de criterios sociales y ambientales como medidas de evaluación, lo que representa el 100% de las nuevas compras.
Nuestra Política de Inclusión y Diversidad regula nuestras relaciones en materia de inclusión y permite, a su vez, dar cumplimiento a la Ley Nº 21.015, que incentiva la incorporación de personas en situación de discapacidad en el mundo del trabajo.

El proyecto contempla la difusión de organizaciones pequeñas que no cuentan con plataformas para recaudar este tipo de aportes. De esta forma, hemos realizado una convocatoria transversal para que todas las organizaciones solidarias del país formen parte de nuestro portal.

Creemos que podemos impulsar mejores prácticas sociales y ambientales a través de nuestra cadena de suministro, actuando como actores de cambio y desarrollo.
13. Acción por el clima Como único banco público del Estado, entendemos nuestro rol como movilizador de las políticas públicas. Desde ahí que venimos diseñando una oferta de productos financieros con aporte en la mitigación de impactos ambientales.

Buscamos contribuir a las metas nacionales en materia ambiental impulsando iniciativas de financiamiento que impacten positivamente al medioambiente y a la sociedad en su conjunto.

Durante 2018 trabajamos en la instalación de capacidades en el personal interno del banco, con el apoyo del Programa Huella Chile del Ministerio de Medioambiente.

Dentro de la gestión energética realizada el 2018, se han llevado a cabo proyectos tendientes a reducir los consumos de energía eléctrica.
Impacto ambiental:
Contribuimos a los compromisos asumidos por el Estado de Chile en el marco del Acuerdo de París, relacionado con la implementación de un sistema para la medición y reporte de gases de efecto invernadero.
17. Alianzas para lograr los objetivos Pacto Global

Principios de empoderamiento de género de la ONU

Compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Acción Empresas

Dow Jones Sustainability Indexes

Alianza con KFW para el financiamiento a viviendas que cuenten con eficiencia energética

Convenio con el Fondo Nacional de Salud (FONASA) para la emisión de bonos médicos