Banco del Estado de Chile
Corfo
0,00 %
Fisco
100,00 %
Otros accionistas
0,00 %
Tipo de empresa
Empresa pública creada por ley
Ministerios relacionados
Ministerio | Rol |
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MINISTERIO DE AGRICULTURA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE ENERGÍA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE HACIENDA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE MINERÍA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE SALUD | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DEL DEPORTE | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
Misión
Acompañar a todas las personas y empresas del país, otorgando soluciones financieras para el logro de sus proyectos de vida, siendo una herramienta de política pública potente que apoye a Chile en su camino hacia el desarrollo integral.
Visión
Trabajamos para ser la empresa más querida por los chilenos y el mejor banco público del mundo.
Objetivos estratégicos
1. Banco asesor financiero de las personas
2. Banco socio para emprender
3. Banco promotor del ahorro
4. Banco que impulse un chile sin efectivo
5. Banco sin papeles
2. Banco socio para emprender
3. Banco promotor del ahorro
4. Banco que impulse un chile sin efectivo
5. Banco sin papeles
Sector económico
Financiero
Ámbito de operaciones
- Nacional
- Internacional
Mercado al cual vende sus bienes y servicios
- Estados Unidos
Productos y servicios que comercializa
Préstamos, ahorros, inversiones, seguros y servicios financieros.
Sin información
Mecanismo de designación del directorio
Presidente de la República, Representante de los trabajadores y las trabajadoras.
Directorio
Nombre | Cargo | Profesión | Magíster | Doctorado | Más info. |
---|---|---|---|---|---|
Ricardo de Tezanos Pinto Domínguez | Presidente | Ingeniero Comercial Universidad Adolfo Ibáñez |
No | No |
|
Pablo Aliro Correa González | Vicepresidente | Ingeniero Comercial Pontificia Universidad Católica de Chile |
Sí | No |
|
Carlos Edmundo Eluchans Urenda | Director | Abogado Pontificia Universidad Católica de Chile |
No | No |
|
Edith Marlene Signe Rodríguez. | Director | Educadora de Párvulos Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación |
Sí | No |
|
Paola Verónica Assael Montaldo | Director | Ingeniero Comercial Pontificia Universidad Católica de Chile |
Sí | No |
|
Roberto Enrique Palumbo Ossa | Director | Abogado Pontificia Universidad Católica de Chile |
No | No |
|
Susana Alejandra Isabel Jiménez Schuster | Director | Ingeniero Comercial Pontificia Universidad Católica de Chile |
Sí | No |
|
Gerencia general
Nombre | Profesión | Magíster | Doctorado | Más info. |
---|---|---|---|---|
Juan cooper álvarez | Ingeniero Comercial Universidad de Chile |
Sí | No |
|
Los valores corresponden al número de personas.
Sexo
Hombres
4
Mujeres
3
Total
7
Nacionalidad
Chilena
7
Otras
0
Rango edad
<30
0
30–40
0
41–50
1
51–60
4
61–70
2
>70
0
Residencia
R.M.
7
Otras regiones
0
Sexo
Nacionalidad
Hombres
47
Mujeres
14
Total
61
Chilena
61
Otras
0
Rango edad
Tiempo de permanencia en el cargo
<30
0
30–40
4
41–50
20
51–60
27
61–70
10
>70
0
<3 años
45
3–6 años
6
6–9 años
5
9–12 años
3
>12 años
2
Sexo
Nacionalidad
Hombres
4974
Mujeres
4870
Total
9844
Chilena
9765
Otras
79
Rango edad
Tiempo de permanencia en el cargo
<30
626
30–40
3783
41–50
2962
51–60
1977
61–70
496
>70
0
<3 años
989
3–6 años
1886
6–9 años
1513
9–12 años
1082
>12 años
4374
La brecha se define como el resultado de la división del sueldo promedio de mujeres por el sueldo promedio de hombres, multiplicado por cien (100).
Estamento | Brecha |
---|---|
Profesional | 76,90 % |
Técnico | 98,10 % |
Administrativo | 104,10 % |
Auxiliar | 96,60 % |
N.º total de filiales
9
N.º total de coligadas
4
N.º de entidades relacionadas
5
Más información
Inversiones
Infraestructura física: MM$28.173
infraestructura tecnológica: MM$14.278
inversiones en software no propios: MM$7.823
inversiones en software propios: MM$4.458
Total general: MM$54.731
infraestructura tecnológica: MM$14.278
inversiones en software no propios: MM$7.823
inversiones en software propios: MM$4.458
Total general: MM$54.731
Nuevos productos
1. Compraquí QR, solución de adquirencia que no requiere de un dispositivo y que facilita el pago por medios digitales a pequeños y micro comercios, ayudando a integrar nuestros medios de pago y a promover un país que avanza cada día más hacia lo digital.
2. Mundo Verde, con una completa oferta de productos para los segmentos personas, microempresa, pequeña empresa y mayoristas interesados en el uso de energías más limpias y eficientes, y que contribuyen a mitigar los efectos del cambio climático.
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Cambios en el mercado
Las medidas de distanciamiento implementadas para contener y reducir la velocidad de contagio del covid-19 afectaron fuertemente a la actividad y la demanda, con un alto número de personas y empresas que vieron afectada su fuente de ingresos. La actividad económica mostró un retroceso , con contracciones en la mayoría de los sectores, siendo el comercio el más afectado. Además la economía recibió importantes inyecciones de liquidez por aportes estatales y los retiros de 10% de los fondos previsionales, que provocaron aumentos transitorios en consumo, que presionaron al alza la inflación.
Otros
Sin información
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
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Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) (%) | 63,35 | 62,10 | 72,50 | 68,56 | 78,19 | 66,14 |
Razón de endeudamiento (deuda exigible / patrimonio) (%) | 2 247,22 | 2 292,91 | 2 530,84 | 2 294,47 | 1 829,72 | 1 637,96 |
Rent. neta sobre activos (ut. antes de impuestos / activos totales) (%) | 0,89 | 0,84 | 0,59 | 1,27 | 2,06 | 2,33 |
Rent. neta sobre patrimonio (ut. antes de impuesto / patrimonio) (%) | 20,78 | 19,98 | 15,45 | 30,30 | 39,83 | 40,53 |
EBITDA (Millones de pesos) | 462 571,00 | 496 479,00 | 446 434,00 | 768 975,00 | 1 255 575,00 | 1 432 820,00 |
Transferencias al fisco
Montos en miles de pesos |
||||||
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
---|---|---|---|---|---|---|
Divid., Ant. y/o Ut. | 60 218 000 | 165 951 000 | 167 019 000 | 70 857 000 | 182 370 000 | 416 433 600 |
Renta y 1era Cat. | 91 474 000 | 54 869 000 | 103 116 000 | 132 388 000 | 281 961 000 | 226 098 000 |
Renta D.L. N°2.398 de 1978 (40%) | 153 017 000 | 93 861 000 | 171 362 000 | 219 369 000 | 458 041 000 | 364 263 000 |
Royalty Minero | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Ley Reservada | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Otros | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Transferencias fiscales a la empresa por leyes de presupuesto, leyes especiales u otras leyes
Montos en miles de pesos |
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2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
Aporte de capital extraordinario | N/A | 201 575 000 | 194 130 000 | N/A | 452 550 000 | N/A |
Capitalización de utilidades | 60 250 500 | N/A | N/A | 70 857 000 | 182 369 500 | 277 622 000 |
Otros aportes | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Situación financiera al 31 de diciembre
Montos en miles de pesos
Montos en miles de pesos
Activos | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
---|---|---|---|---|---|---|
Activos corrientes totales | 19 436 455 000 | 20 332 552 000 | 27 886 864 000 | 27 177 706 000 | 28 678 208 257 | 27 558 212 000 |
Activos no corrientes totales | 20 785 074 000 | 23 022 424 000 | 25 232 326 000 | 26 408 297 000 | 28 412 577 573 | 30 747 089 000 |
Total de activos | 40 221 529 000 | 43 354 976 000 | 53 119 190 000 | 53 586 003 000 | 57 090 785 830 | 58 305 301 000 |
Pasivos y patrimonio | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
Pasivos corrientes totales | 30 680 066 000 | 32 743 558 000 | 38 464 935 000 | 39 639 745 000 | 36 679 898 926 | 41 667 575 000 |
Pasivos no corrientes totales | 7 827 879 000 | 8 799 610 000 | 12 635 160 000 | 11 708 351 000 | 17 452 392 738 | 13 282 915 000 |
Patrimonio total | 1 713 584 000 | 1 811 808 000 | 2 019 095 000 | 2 237 907 000 | 2 958 493 713 | 3 354 811 000 |
Total pasivos y patrimonio | 40 221 529 000 | 43 354 976 000 | 53 119 190 000 | 53 586 003 000 | 57 090 785 377 | 58 305 301 000 |
Estado de resultados por el período de 12 meses al 31 de diciembre
Montos en miles de pesos
Montos en miles de pesos
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
---|---|---|---|---|---|---|
Ingresos de actividades ordinarias | 2 398 822 000 | 2 589 599 000 | 2 370 324 000 | 3 092 480 000 | 5 765 176 534 | 5 504 158 000 |
Otros ingresos | 18 964 000 | 17 018 000 | 25 181 000 | 58 393 000 | 82 463 503 | 27 752 000 |
Costo de ventas | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Costos de distribución | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Gastos de administración | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 384 685 000 |
Gastos y costos totales | 2 200 464 000 | 2 392 798 000 | 2 223 801 000 | 2 618 740 000 | 4 851 516 740 | 4 068 902 000 |
Materias primas y consumibles utilizados | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Gastos por beneficio a los empleados | 436 969 000 | 460 007 000 | 458 668 000 | 487 324 000 | 539 156 442 | 599 888 000 |
Gastos por depreciación y amortización | 106 550 000 | 134 436 000 | 134 421 000 | 90 807 000 | 77 292 139 | 72 975 000 |
Otros gastos | 1 656 945 000 | 1 798 355 000 | 1 630 712 000 | 2 040 609 000 | 4 235 068 159 | 3 396 039 000 |
Otras ganancias (pérdidas) | 2 509 000 | 2 041 000 | -2 093 000 | 135 000 | 4 035 278 | 4 802 000 |
Ganancias (pérdidas) que surgen de la baja en cuentas de activos financieros medidos al costo amortizado | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 28 882 757 |
Ingresos financieros | 115 519 000 | 149 506 000 | 72 604 000 | 0 | 168 008 180 | 135 466 000 |
Costos financieros | 0 | 0 | 0 | 143 607 000 | 0 | 0 |
Deterioro de valor de ganancias y reversión de pérdidas por deterioro de valor (pérdidas por deterioro de valor) determinado de acuerdo con la NIIF 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Participación en las ganancias (pérdidas) de asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen utilizando el método de la participación | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Ganancias (pérdidas) de cambio en moneda extranjera | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 109 475 000 |
Resultados por unidades de reajuste | 20 671 000 | -3 323 000 | 69 798 000 | 289 507 000 | 10 116 583 | 2 896 000 |
Ganancias (pérdidas) que surgen de diferencias entre importes en libros anteriores y el valor razonable de activos financieros reclasificados como medidos al valor razonable | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Ganancia (pérdida) acumulada anteriormente reconocida en otro resultado integral que surge de la reclasificación de activos financieros de la categoría de medición de valor razonable con cambios en otro resultado integral a la de valor razonable con cambios en resultados | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Ganancia (pérdida), antes de impuestos | 356 021 000 | 362 043 000 | 312 013 000 | 678 168 000 | 1 178 283 338 | 1 359 845 000 |
Gastos por impuestos a las ganancias | 176 684 000 | 179 708 000 | 157 735 000 | 300 710 000 | 466 154 562 | 726 865 000 |
Ganancias (pérdidas) | 179 337 000 | 182 335 000 | 154 278 000 | 377 458 000 | 712 128 776 | 632 980 000 |
Estado de resultados presentado por la empresa que homologa formato de Estado de resultados por naturaleza del gasto
Estado de flujos de efectivo por el período de 12 meses al 31 de diciembre
Montos en miles de pesos
Montos en miles de pesos
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
---|---|---|---|---|---|---|
Flujo neto de operación | -667 122 000 | -309 845 000 | 8 473 330 000 | -1 010 799 000 | -3 227 035 000 | 2 259 630 000 |
Flujo neto de inversión | -154 903 | -63 374 000 | -78 054 000 | -45 181 000 | -62 925 000 | -81 216 000 |
Flujo neto de financiamiento | 702 659 000 | 812 966 000 | 442 287 000 | -954 920 000 | 308 654 000 | -745 898 000 |
Incremento neto (disminución) en el efectivo y equivalente | -119 366 000 | 439 747 000 | 8 837 563 000 | -2 010 900 000 | -2 981 213 000 | 1 432 516 000 |
Efectivo y equivalente al efectivo al inicio del período | 6 936 342 000 | 6 834 854 000 | 7 285 100 000 | 16 130 977 000 | 14 199 841 000 | 11 218 628 000 |
Efectivo y equivalente al efectivo al final del período | 6 834 854 000 | 7 285 100 000 | 16 130 977 000 | 14 199 841 000 | 11 218 628 000 | 12 651 144 000 |
Empresas auditoras externas
KPMG Auditores Consultores Limitada.
Clasificadoras de riesgo
Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada (FR), International Credit Rating Compañía de Clasificadora de Riesgo Limitada (ICR), Moody’s y Standard & Poor’s (S&P)
Clasificación de riesgo nacional
FR AAA (cl); ICR AAA
Clasificación de riesgo internacional
Moody´s A1; S&P A+
Objetivo | Acciones | Compromisos futuros |
---|---|---|
3. Salud y bienestar | Entrega de beneficios y actividades que permitan acompañarlos de manera cercana en las necesidades que se presentan en su quehacer personal, entregando oportunidades para mejorar su calidad de vida. | Beneficios y bienestar integral: Para Banco Estado el bienestar integral de sus trabajadores es prioridad. |
4. Educación de calidad | Asegurar que los colaboradores del Banco alcancen su máximo potencial, siendo capaces de adaptarse a la rápida evolución de una industria centrada en el servicio. | Banco Estado tiene un firme compromiso con el desarrollo y crecimiento laboral de sus trabajadores. |
5. Igualdad de género | Nuestra labor de apoyo al emprendimiento femenino se despliega a través del programa CreceMujer, en el cual promovemos y facilitamos el acceso a servicios financieros a micro y pequeñas empresarias de todo el país, contribuyendo así a su empoderamiento económico y al desarrollo de sus negocios. Banco Estado despliega la campaña #NoEstasSola del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, facilitando así que los clientes del Banco y la comunidad se sensibilicen y tengan acceso a los canales para solicitar ayuda, y enfrentar juntos este problema como sociedad. |
Mentoría Mujer y Liderazgo: Aprendizaje orientado a conocer herramientas que les facilitaran el ejercicio del rol de mentor(a) y pudieran impulsar a quienes participen del programa en 2021 a un mayor desarrollo. |
7. Energía asequible y no contaminante | Hemos incrementado las iniciativas que tienen como propósito mitigar nuestras emisiones, sobre todo en el ámbito de la eficiencia energética en nuestras instalaciones Hemos incorporado la tecnología LED para iluminación en todos los espacios que se habilitan, reconstruyen o que se mantienen integralmente. Se mantiene la contratación de Energía Verde bajo la modalidad de cliente libre en el Edificio Santa Ana. A lo anterior se incorporó, a fines del año 2020, un nuevo empalme para nuestro principal edificio matriz con la misma modalidad para alimentar el 52% de las necesidades de nuestros edificios corporativos. En el ámbito del consumo de agua, al igual que el uso eficiente de energía eléctrica, se ha incorporado la instalación de equipamiento eficiente, tales como llaves de corte automático y estanques de doble descarga. Somos el primer banco en especializarse en el financiamiento de proyectos de Eficiencia Energética y Energías Renovables No Convencionales (ERNC) para micro y pequeñas empresas que busquen a través de sus operaciones reducir su impacto ambiental y mejorar la productividad. Implementamos el Programa ESI “Energy Saving Insurance” (Seguro de Ahorros Energéticos), que cuenta con la cooperación técnica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el apoyo del gobierno danés. |
Comprometidos en incrementar las iniciativas para mitigar nuestras emisiones. Comprometidos en desplegar nuestra oferta de estos créditos en los hogares chilenos. Al iniciarse los planes nacionales de Electromovilidad, Banco Estado declaró su compromiso para promover y facilitar la inversión de este tipo de tecnologías con el fin de desarrollar ciudades más sustentables. |
8. Trabajo decente y crecimiento económico | Desde este año contamos también con créditos para micro y pequeños empresarios destinados especialmente a financiar la recuperación de suelos degradados en proyectos. tales como: Incorporación de fertilizantes de base fosfatada, incorporación de elementos químicos esenciales y planes de manejo de suelos degradados. Asimismo, facilitamos el financiamiento de obras de riego para proyectos de construcción y rehabilitación de obras de riego y drenaje y también para proyectos de inversión en riego tecnificado. |
No presenta. |
9. Industria, innovación e infraestructuras | Inversión en nuevas tecnologías, desarrollar una mayor capacidad de innovación, adoptar una actitud participativa y abierta al cambio, fomentar modelos de co-creación y lograr una efectiva colaboración con nuevos actores de la industria. | No presenta. |
10. Reducción de las desigualdades | Rol del banco en la entrega de servicios y productos orientados a favorecer el desarrollo de las EMTs, dado su rol clave en la economía y empleo del país. | Inclusión Financiera Empresas de Menor Tamaño (EMTs): Rol del banco en la entrega de servicios y productos orientados a favorecer el desarrollo de las EMTs, dado su rol clave en la economía y empleo del país. |
11. Ciudades y comunidades sostenibles | Estamos presentes en todo el país a través de una amplia cobertura geográfica y una diversidad de puntos de atención y servicios que satisfacen las necesidades de todos los segmentos. | Mejorar la calidad de vida de las personas a través de la entrega de servicios financieros a todos quienes lo necesiten, con especial foco en servir a los grupos de personas más vulnerables y desatendidos, ofreciéndoles un abanico mayor y mejor de productos y servicios bancarios. |
12. Producción y consumo responsables | Contamos con una infraestructura de seguridad de última generación y un análisis para valorar los puntos críticos de cada proceso operacional. | Gestionar los riesgos operacionales para asegurar la cadena de pagos, especialmente ante los desastres o imprevistos que suelen afectar a Chile y en un entorno externo cambiante e impredecible. |
13. Acción por el clima | Contamos con el primer crédito hipotecario en Chile que permite financiar con una tasa preferencial la adquisición de viviendas que cuenten con calificación de eficiencia energética superior a la exigida por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En el ámbito del consumo de agua, al igual que el uso eficiente de energía eléctrica, se ha incorporado la instalación de equipamiento eficiente, tales como llaves de corte automático y estanques de doble descarga. Hemos tomado distintas medidas en nuestro compromiso de reducir el consumo de papel. El programa de renovación de espacios en edificios centrales incorpora la creación de zonas de reciclaje y eliminación de basureros individuales en las estaciones de trabajo. |
No presenta. |
16. Paz, justicia e instituciones sólidas | Riesgos relacionados al uso de información personal del cliente: fuga de datos, uso indebido o acceso no autorizado. Contamos con la Unidad de Cumplimiento Normativo que se encarga de implementar medidas para responder a las normas relacionadas con la privacidad de la información Riesgos por fallas técnicas, errores humanos, desastres naturales o ataques terroristas; y planes de contingencia para garantizar la continuidad operacional del Banco y proteger su reputación. Riesgos y oportunidades para fomentar un desempeño ético, incluyendo el modelo de prevención de delitos (fraude, corrupción, soborno), lo que resulta de especial importancia en un banco público. Adicionalmente se promueve la ética e integración de valores institucionales a través de múltiples capacitaciones en temas de Libre Competencia, Lavado de Activos, Ética y Cumplimiento y Modelo de Prevención de Delitos (Ley 20.393) se realizaron en formato e-learning. |
No presenta. |
17. Alianzas para lograr los objetivos | ONU Mujeres KFW Agencia de Sostenibilidad Energética Banco Interamericano de Desarrollo FONASA Ministerio de la Mujer y Equidad de Género Ministerio de Energía CORFO Sercotec |
No presenta. |