Empresas estatales

Banco del Estado de Chile

RUT
97.030.000-7
Sitio web
Constitución legal
Corfo
0,00 %
Fisco
100,00 %
Otros accionistas
0,00 %
Tipo de empresa
Empresa pública creada por ley
Ministerios relacionados
Ministerio Rol
MINISTERIO DE AGRICULTURA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE ENERGÍA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE HACIENDA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE MINERÍA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE SALUD Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL DEPORTE Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
Misión
Acompañar a todas las personas y empresas del país, otorgando soluciones financieras para el logro de sus proyectos de vida, siendo una herramienta de política pública potente que apoye a chile en su camino hacia el desarrollo integral.
Visión
Trabajamos para ser la empresa más querida por los chilenos y el mejor banco público del mundo.
Objetivos estratégicos
1. Asesor financiero de las personas
2. Promotor del ahorro
3. Socio para emprender
4. Impulsor de un chile sin efectivo
5. Banco sin papeles
Sector económico
Financiero
Ámbito de operaciones
  • Nacional
Productos y servicios que comercializa
Préstamos, ahorros, inversiones, seguros y servicios financieros.
Sin información
Mecanismo de designación del directorio
Presidente de la República, Representante de los trabajadores y las trabajadoras.
Directorio
Nombre Cargo Profesión Magíster Doctorado Más info.
Ricardo de Tezanos Pinto Domínguez Presidente Ingeniero Comercial
Universidad Adolfo Ibáñez
No No
Pablo Aliro Correa González Vicepresidente Ingeniero Comercial
Pontificia Universidad Católica de Chile
No
Carlos Edmundo Eluchans Urenda Director Abogado
Pontificia Universidad Católica de Chile
No No
Paola Verónica Assael Montaldo Director Ingeniero Comercial
Pontificia Universidad Católica de Chile
No
Roberto Enrique Palumbo Ossa Director Abogado
Pontificia Universidad Católica de Chile
No No
Susana Alejandra Isabel Jiménez Schuster Director Ingeniero Comercial
Pontificia Universidad Católica de Chile
No
Edith Marlene Signe Rodríguez. Representante de los trabajadores y las trabajadoras Educadora de Párvulos
Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación
No
Gerencia general
Nombre Profesión Magíster Doctorado Más info.
Juan Cooper Álvarez Ingeniero Comercial
Universidad de Chile
No
Los valores corresponden al número de personas.
Sexo
Hombres
4
Mujeres
3
Total
7
Nacionalidad
Chilena
7
Otras
0
Rango edad
<30
0
30–40
0
41–50
1
51–60
3
61–70
1
>70
2
Residencia
R.M.
7
Otras regiones
0
Sexo
Nacionalidad
Hombres
52
Mujeres
13
Total
65
Chilena
64
Otras
1
Rango edad
Tiempo de permanencia en el cargo
<30
0
30–40
3
41–50
19
51–60
31
61–70
12
>70
0
<3 años
46
3–6 años
11
6–9 años
2
9–12 años
3
>12 años
3
Sexo
Nacionalidad
Hombres
5053
Mujeres
4927
Total
9980
Chilena
9875
Otras
105
Rango edad
Tiempo de permanencia en el cargo
<30
567
30–40
3654
41–50
3155
51–60
2064
61–70
540
>70
0
<3 años
1216
3–6 años
1673
6–9 años
1367
9–12 años
1043
>12 años
4681
La brecha se define como el resultado de la división del sueldo promedio de mujeres por el sueldo promedio de hombres, multiplicado por cien (100).
Estamento Brecha
Profesional 77,90 %
Técnico 99,30 %
Administrativo 103,60 %
Auxiliar 97,90 %
N.º total de filiales
9
N.º total de coligadas
4
N.º de entidades relacionadas
5
Más información
Inversiones
Infraestructura física: MM$26.828
infraestructura tecnológica: MM$15.223
inversiones en software no propios: MM$3.917
inversiones en software propios: MM$7.150

Total general: MM$53.118
Nuevos productos
1. Plan Conecta para dotar de servicios bancarios a los habitantes de comunas de nuestro país sin sucursales, para recibir servicios financieros. Al cierre de 2021, ya contamos con cerca de 30 comunas con Conecta, donde pueden recibir servicios financieros e interactuar mediante videollamada con un ejecutivo del banco para atender sus dudas y gestionar productos y servicios del banco.

2. Envío de remesas al extranjero, con una primera etapa en Perú, permite el envío de dólares desde la aplicación móvil del banco.
Cambios en el mercado
1. Ley Pro Consumidor, genera nuevas obligaciones en materia de derechos básicos de los consumidores en las contratación de servicios y productos financieros. Incorpora el tratamiento de los datos personales de los clientes dentro del esquema contemplado por la ley de protección de los derechos del consumidor.

2. El año 2021 estuvo fuertemente afectado por presiones inflacionarias, por sobre el rango meta, lo que obligó al Banco Central a retirar medidas de impulso a la economía, comenzando un ciclo de alzas en la Tasa de Política Monetaria (TPM).
Otros
Sin información
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) (%) 63,35 62,10 72,50 68,56 78,19 66,14
Razón de endeudamiento (deuda exigible / patrimonio) (%) 2 247,22 2 292,91 2 530,84 2 294,47 1 829,72 1 637,96
Rent. neta sobre activos (ut. antes de impuestos / activos totales) (%) 0,89 0,84 0,59 1,27 2,06 2,33
Rent. neta sobre patrimonio (ut. antes de impuesto / patrimonio) (%) 20,78 19,98 15,45 30,30 39,83 40,53
EBITDA (Millones de pesos) 462 571,00 496 479,00 446 434,00 768 975,00 1 255 575,00 1 432 820,00
Transferencias al fisco
Montos en miles de pesos
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Divid., Ant. y/o Ut. 60 218 000 165 951 000 167 019 000 70 857 000 182 370 000 416 433 600
Renta y 1era Cat. 91 474 000 54 869 000 103 116 000 132 388 000 281 961 000 226 098 000
Renta D.L. N°2.398 de 1978 (40%) 153 017 000 93 861 000 171 362 000 219 369 000 458 041 000 364 263 000
Royalty Minero N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Ley Reservada N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Otros N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Transferencias fiscales a la empresa por leyes de presupuesto, leyes especiales u otras leyes
Montos en miles de pesos
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Aporte de capital extraordinario N/A 201 575 000 194 130 000 N/A 452 550 000 N/A
Capitalización de utilidades 60 250 500 N/A N/A 70 857 000 182 369 500 277 622 000
Otros aportes N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Situación financiera al final del período
Montos en miles de pesos
Activos 2018 2019 2020 2021 2022 2023
Activos corrientes totales  19 436 455 000  20 332 552 000  27 886 864 000  27 177 706 000  28 678 208 257  27 558 212 000
Activos no corrientes totales  20 785 074 000  23 022 424 000  25 232 326 000  26 408 297 000  28 412 577 573  30 747 089 000
Total de activos  40 221 529 000  43 354 976 000  53 119 190 000  53 586 003 000  57 090 785 830  58 305 301 000
Pasivos y patrimonio 2018 2019 2020 2021 2022 2023
Pasivos corrientes totales  30 680 066 000  32 743 558 000  38 464 935 000  39 639 745 000  36 679 898 926  41 667 575 000
Pasivos no corrientes totales  7 827 879 000  8 799 610 000  12 635 160 000  11 708 351 000  17 452 392 738  13 282 915 000
Patrimonio total  1 713 584 000  1 811 808 000  2 019 095 000  2 237 907 000  2 958 493 713  3 354 811 000
Total pasivos y patrimonio  40 221 529 000  43 354 976 000  53 119 190 000  53 586 003 000  57 090 785 377  58 305 301 000
Estado de resultados del período
Montos en miles de pesos
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Ingresos de actividades
ordinarias
 2 398 822 000  2 589 599 000  2 370 324 000  3 092 480 000  5 765 176 534  5 504 158 000
Otros ingresos  18 964 000  17 018 000  25 181 000  58 393 000  82 463 503  27 752 000
Costo de ventas  0  0  0  0  0  0
Costos de distribución  0  0  0  0  0  0
Gastos de administración  0  0  0  0  0  384 685 000
Gastos y costos totales 2 200 464 000 2 392 798 000 2 223 801 000 2 618 740 000 4 851 516 740 4 068 902 000
Materias primas y consumibles
utilizados
 0  0  0  0  0  0
Gastos por beneficio a los
empleados
 436 969 000  460 007 000  458 668 000  487 324 000  539 156 442  599 888 000
Gastos por depreciación y
amortización
 106 550 000  134 436 000  134 421 000  90 807 000  77 292 139  72 975 000
Otros gastos  1 656 945 000  1 798 355 000  1 630 712 000  2 040 609 000  4 235 068 159  3 396 039 000
Otras ganancias (pérdidas)  2 509 000  2 041 000  -2 093 000  135 000  4 035 278  4 802 000
Ganancias (pérdidas) que
surgen de la baja en cuentas
de activos financieros medidos
al costo amortizado
 0  0  0  0  0  28 882 757
Ingresos financieros  115 519 000  149 506 000  72 604 000  0  168 008 180  135 466 000
Costos financieros  0  0  0  143 607 000  0  0
Deterioro de valor de
ganancias y reversión de
pérdidas por deterioro de
valor (pérdidas por deterioro
de valor) determinado de
acuerdo con la NIIF 9
 0  0  0  0  0  0
Participación en las ganancias
(pérdidas) de asociadas y
negocios conjuntos que se
contabilicen utilizando el
método de la participación
 0  0  0  0  0  0
Ganancias (pérdidas) de cambio
en moneda extranjera
 0  0  0  0  0  109 475 000
Resultados por unidades de
reajuste
 20 671 000  -3 323 000  69 798 000  289 507 000  10 116 583  2 896 000
Ganancias (pérdidas) que
surgen de diferencias entre
importes en libros anteriores
y el valor razonable de
activos financieros
reclasificados como medidos al
valor razonable
 0  0  0  0  0  0
Ganancia (pérdida) acumulada
anteriormente reconocida en
otro resultado integral que
surge de la reclasificación de
activos financieros de la
categoría de medición de valor
razonable con cambios en otro
resultado integral a la de
valor razonable con cambios en
resultados
 0  0  0  0  0  0
Ganancia (pérdida), antes de
impuestos
 356 021 000  362 043 000  312 013 000  678 168 000  1 178 283 338  1 359 845 000
Gastos por impuestos a las
ganancias
 176 684 000  179 708 000  157 735 000  300 710 000  466 154 562  726 865 000
Ganancias (pérdidas)  179 337 000  182 335 000  154 278 000  377 458 000  712 128 776  632 980 000
Estado de resultados presentado por la empresa que homologa formato de Estado de resultados por naturaleza del gasto
Estado de flujos de efectivo del período
Montos en miles de pesos
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Flujo neto de operación  -667 122 000  -309 845 000  8 473 330 000  -1 010 799 000  -3 227 035 000  2 259 630 000
Flujo neto de inversión  -154 903  -63 374 000  -78 054 000  -45 181 000  -62 925 000  -81 216 000
Flujo neto de financiamiento  702 659 000  812 966 000  442 287 000  -954 920 000  308 654 000  -745 898 000
Incremento neto (disminución)
en el efectivo y equivalente
 -119 366 000  439 747 000  8 837 563 000  -2 010 900 000  -2 981 213 000  1 432 516 000
Efectivo y equivalente al
efectivo al inicio del período
 6 936 342 000  6 834 854 000  7 285 100 000  16 130 977 000  14 199 841 000  11 218 628 000
Efectivo y equivalente al
efectivo al final del período
 6 834 854 000  7 285 100 000  16 130 977 000  14 199 841 000  11 218 628 000  12 651 144 000
Situación financiera al final del período
Montos en miles de pesos
Activos 2018 T1 2018 T2 2018 T3 2018 T4 2019 T1 2019 T2 2019 T3 2019 T4 2020 T1 2020 T2 2020 T3 2020 T4 2021 T1 2021 T2 2021 T3 2021 T4 2022 T1 2022 T2 2022 T3 2022 T4 2023 T1 2023 T2 2023 T3 2023 T4 2024 T1 2024 T2 2024 T3 2024 T4
Activos corrientes totales  24 175 758  29 152 596  31 067 810  27 177 706  32 335 188  28 275 956  26 736 949  28 678 209  26 725 205  27 089 443  25 631 953  27 558 212  28 125 902  24 923 427  25 893 022
Activos no corrientes totales  24 488 767  24 420 803  25 139 572  26 408 297  25 336 231  26 788 442  28 079 161  28 412 575  29 584 851  30 279 031  30 889 868  30 747 089  31 142 751  32 713 605  31 134 129
Total de activos  48 664 525  53 573 399  56 207 382  53 586 003  57 671 419  55 064 398  54 816 110  57 090 784  56 310 056  57 368 474  56 521 821  58 305 301  59 268 653  57 637 032  57 027 151
Pasivos y patrimonio 2018 T1 2018 T2 2018 T3 2018 T4 2019 T1 2019 T2 2019 T3 2019 T4 2020 T1 2020 T2 2020 T3 2020 T4 2021 T1 2021 T2 2021 T3 2021 T4 2022 T1 2022 T2 2022 T3 2022 T4 2023 T1 2023 T2 2023 T3 2023 T4 2024 T1 2024 T2 2024 T3 2024 T4
Pasivos corrientes totales  35 182 824  40 468 769  42 790 939  39 639 745  42 292 229  37 046 986  36 365 756  36 679 899  36 076 218  39 224 671  36 503 275  41 667 575  43 121 307  40 870 279  39 627 031
Pasivos no corrientes totales  11 459 565  10 955 673  11 188 257  11 708 351  13 169 934  15 600 253  15 939 638  17 452 392  17 206 582  14 967 949  16 705 099  13 282 915  12 745 779  13 112 136  13 755 392
Patrimonio total  2 022 136  2 148 957  2 228 186  2 237 907  2 209 256  2 417 159  2 510 716  2 958 493  3 027 256  3 175 854  3 313 447  3 354 811  3 401 567  3 654 617  3 644 728
Total pasivos y patrimonio  48 664 525  53 573 399  56 207 382  53 586 003  57 671 419  55 064 398  54 816 110  57 090 784  56 310 056  57 368 474  56 521 821  58 305 301  59 268 653  57 637 032  57 027 151
Estado de resultados del período
Montos en miles de pesos
2018 T1 2018 T2 2018 T3 2018 T4 2019 T1 2019 T2 2019 T3 2019 T4 2020 T1 2020 T2 2020 T3 2020 T4 2021 T1 2021 T2 2021 T3 2021 T4 2022 T1 2022 T2 2022 T3 2022 T4 2023 T1 2023 T2 2023 T3 2023 T4 2024 T1 2024 T2 2024 T3 2024 T4
Ingresos de actividades
ordinarias
 638 100  1 275 584  2 006 858  3 092 480  1 081 620  2 635 960  4 211 747  5 765 175  1 374 783  2 820 719  4 053 654  5 504 158  1 286 232  2 567 618  3 716 435
Otros ingresos  5 798  11 014  20 639  58 393  44 146  45 428  64 039  82 463  8 204  14 523  19 750  27 752  4 337  9 642  16 227
Costo de ventas  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0
Costos de distribución  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0
Gastos de administración  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0
Gastos y costos totales 555 274 1 087 077 1 710 665 2 618 740 879 455 2 085 182 3 496 371 4 851 516 1 121 061 2 259 456 3 210 602 4 453 587 1 127 662 2 178 789 3 125 845
Materias primas y consumibles
utilizados
 0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0
Gastos por beneficio a los
empleados
 125 779  237 012  355 860  487 324  133 625  261 621  392 438  539 156  151 597  299 647  444 143  599 888  156 266  317 882  487 923
Gastos por depreciación y
amortización
 23 621  46 761  69 753  90 807  19 511  38 107  57 902  77 292  18 637  37 098  55 005  72 975  16 150  32 831  51 996
Otros gastos  405 874  803 304  1 285 052  2 040 609  726 319  1 785 454  3 046 031  4 235 068  950 827  1 922 711  2 711 454  3 780 724  955 246  1 828 076  2 585 926
Otras ganancias (pérdidas)  -229  -1 138  -1 277  135  975  2 520  2 494  4 036  692  1 946  2 999  4 802  -487  602  1 039
Ganancias (pérdidas) que
surgen de la baja en cuentas
de activos financieros medidos
al costo amortizado
 0  0  0  0  0  0  0  0  6 726  13 385  20 045  28 883  7 920  15 840  23 562
Ingresos financieros  0  0  0  0  163 934  64 576  79 432  168 008  80 160  118 804  56 094  135 466  -157 625  -57 600  51 458
Costos financieros  -22 276  -42 938  78 755  143 607  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0
Deterioro de valor de
ganancias y reversión de
pérdidas por deterioro de
valor (pérdidas por deterioro
de valor) determinado de
acuerdo con la NIIF 9
 0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0
Participación en las ganancias
(pérdidas) de asociadas y
negocios conjuntos que se
contabilicen utilizando el
método de la participación
 0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0
Ganancias (pérdidas) de cambio
en moneda extranjera
 0  0  0  0  0  0  0  0  -15 121  7 234  134 111  109 475  209 251  161 040  141 156
Resultados por unidades de
reajuste
 9 691  13 457  184 777  289 507  -104 454  27 037  72 683  10 117  -5 350  -4 150  7 958  2 896  13 056  8 938  2 903
Ganancias (pérdidas) que
surgen de diferencias entre
importes en libros anteriores
y el valor razonable de
activos financieros
reclasificados como medidos al
valor razonable
 0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0
Ganancia (pérdida) acumulada
anteriormente reconocida en
otro resultado integral que
surge de la reclasificación de
activos financieros de la
categoría de medición de valor
razonable con cambios en otro
resultado integral a la de
valor razonable con cambios en
resultados
 0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0  0
Ganancia (pérdida), antes de
impuestos
 120 362  254 778  421 577  678 168  306 766  690 339  934 024  1 178 283  329 033  713 005  1 084 009  1 359 845  235 022  527 291  826 935
Gastos por impuestos a las
ganancias
 51 473  117 801  193 253  300 710  119 424  287 620  345 525  466 155  172 707  372 487  599 577  726 865  120 805  268 274  420 703
Ganancias (pérdidas)  68 889  136 977  228 324  377 458  187 342  402 719  588 499  712 128  156 326  340 518  484 432  632 980  114 217  259 017  406 232
Estado de resultados presentado por la empresa que homologa formato de Estado de resultados por naturaleza del gasto
Estado de flujos de efectivo del período
Montos en miles de pesos
2018 T1 2018 T2 2018 T3 2018 T4 2019 T1 2019 T2 2019 T3 2019 T4 2020 T1 2020 T2 2020 T3 2020 T4 2021 T1 2021 T2 2021 T3 2021 T4 2022 T1 2022 T2 2022 T3 2022 T4 2023 T1 2023 T2 2023 T3 2023 T4 2024 T1 2024 T2 2024 T3 2024 T4
Flujo neto de operación  -2 519 688  -2 245 279  900 682  -931 035  100 095  -1 124 961  -1 667 421  -3 226 942  -443 842  1 202 065  12 458  2 259 630  -1 478 316  -3 197 615  -2 170 968
Flujo neto de inversión  -10 126  -20 139  -30 683  -45 181  -8 804  -23 169  -33 932  -62 925  -9 108  -22 141  -33 855  -81 216  -22 636  -36 135  -61 711
Flujo neto de financiamiento  -492 041  -810 843  -690 172  -954 920  -590 712  -592 691  -1 037 647  308 654  -52 233  -160 104  -816 448  -745 898  186 605  912 368  502 909
Incremento neto (disminución)
en el efectivo y equivalente
 -3 021 855  -3 076 261  179 827  -1 931 136  -499 421  -1 740 821  -2 739 000  -2 981 213  -505 183  1 019 820  -837 845  1 432 516  -1 314 347  -2 321 382  -1 729 770
Efectivo y equivalente al
efectivo al inicio del período
 16 130 977  16 130 977  16 130 977  16 130 977  14 199 841  14 199 841  14 199 841  14 199 841  11 218 628  11 218 628  11 218 628  11 218 628  12 651 144  12 651 144  12 651 144
Efectivo y equivalente al
efectivo al final del período
 13 109 122  13 054 716  16 310 804  14 199 841  13 700 420  12 459 020  11 460 841  11 218 628  10 713 445  12 238 448  10 380 783  12 651 144  11 336 797  10 329 762  10 921 374
Empresas auditoras externas
KPMG Auditores Consultores Limitada.
Clasificadoras de riesgo
Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada (FR), International Credit Rating Compañía de Clasificadora de Riesgo Limitada (ICR), Moody’s y Standard & Poor’s (S&P)
Clasificación de riesgo nacional
FR AAA (cl); ICR AAA
Clasificación de riesgo internacional
Moody´s A1; S&P A
Objetivo Acciones Compromisos futuros
5. Igualdad de género Win Win de ONU Mujeres

Nuestros servicios están a disposición de todos, con igualdad de oportunidades de acceso a productos y servicios adecuados a sus necesidades.
Win Win de ONU Mujeres.
7. Energía asequible y no contaminante Financiamos 119 proyectos de inversión en sectores inmobiliarios y proyectos verdes. En iniciativas verdes destaca el aporte a plantas de generación de energía fotovoltaica y eólicas y en los hogares de Chile el acceso al financiamiento en condiciones preferenciales para la incorporación de energías limpias o sistemas de eficiencia energética a las viviendas usadas. No presenta.
8. Trabajo decente y crecimiento económico Procurar atraer y retener a los mejores talentos y que estos se desarrollen en función de las necesidades de la industria. No presenta.
10. Reducción de las desigualdades Entrega de servicios y productos orientados a favorecer el desarrollo de las personas de más bajo recursos y de emprendedores y pequeñas empresas, dado su rol clave en la economía y empleo del país. Compromiso con las personas de bajo recursos y los emprendedores y pequeñas empresas.
13. Acción por el clima Introducción de criterios ambientales y sociales en la gestión de créditos y otros productos financieros.

Acciones de adaptación y mitigación que debe realizar BancoEstado en sus procesos operacionales y comerciales ante el cambio climático.

Contamos con un programa de ahorro de agua en los edificios matrices y en las sucursales.
En los últimos años hemos llevado a cabo diversas medidas para la gestión de residuos.

Desde el año 2010, hemos medido anualmente la huella de carbono en nuestra operación, con el fin de mejorar nuestros procesos y
cultura organizacional para tener un comportamiento más responsable con el medioambiente.
17. Alianzas para lograr los objetivos CORFO

FONASA

Ministerio de la Mujer y Equidad de Género

Banco Interamericano de Desarrollo

ONU Mujeres

Acuerdo Verde

KFW

Net to Zero Banking Alliance
No presenta.