Normas aplicables a las empresas estatales
Sólo pueden efectuar aportes de capital o colocar fondos en el mercado de capitales, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
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Artículo 3° inciso 2° D.L. Nº 1.056 de 1975, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal.
Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los ministros de Estado, a los funcionarios de la administración del Estado, y al personal de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que aquellas estimen indispensables para el cumplimiento de su cometido.
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Art. 314, reglamento de la Cámara de Diputados.
Sus directores y gerentes deben realizar una declaración de intereses y de patrimonio dentro de los 30 días siguientes al ingreso y al cese en el cargo, y actualizarla anualmente en el mes de marzo de cada año.
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Artículo 4° N°7 Ley N° 20.880 sobre probidad de la función pública y prevención de conflictos de interés.
Todo endeudamiento que pueda comprometer el crédito público debe ser previamente autorizado por el Ministerio de Hacienda (excepto Banco Estado).
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Artículo 44 D.L. Nº 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.
Están sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas, tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de estas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un balance nacional.
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Art. 16 inciso 2º Ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.
Las empresas del Estado para obtener la garantía estatal para los créditos que contraigan o los bonos que emitan, deberán suscribir previamente un convenio de programación con el Comité Sistema de Empresas - SEP de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), en el que se especificarán los objetivos y los resultados esperados de su operación y programa de inversiones, en la forma que se establezca mediante instrucciones del Ministerio de Hacienda.
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Artículo 2° Ley N° 19.847, faculta al presidente de la República para otorgar la garantía estatal a las obligaciones que indica.
Las empresas estatales que no estén constituidas como sociedades anónimas quedarán afectas a un impuesto de un 40%, adicional al impuesto a la renta aplicable a los particulares.
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Artículo 2° Decreto Ley N° 2.398, de normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria.
Las indemnizaciones por término de la relación laboral de sus ejecutivos, no contratados mediante concurso público, no podrán exceder a aquellas establecidas en el Código del Trabajo (1 mes de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses con un tope de 11 años indemnizables). Sólo se puede pactar una indemnización superior en caso de haber sido contratado por concurso público en el cual se haya establecido el monto.
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Instructivo presidencial N°12 de 2000.
Deben proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras del Congreso o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de sala o de comisión.
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Art. 9 A Ley Nº 18.918, Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Deben ceñirse a ciertas instrucciones del Ministerio de Hacienda en materia de políticas de personal y negociaciones colectivas.
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Circulares de la Dipres.
Tienen restricciones en cuanto al monto máximo de remuneración permitido para los ejecutivos de sus empresas: éstas no pueden exceder la remuneración mensual del presidente del Banco Central de Chile. La excepción a la regla se encuentra establecida en circular del Ministerio de Hacienda y se requiere acuerdo fundado y unánime del directorio.
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Instructivo presidencial N°6 de 2006, complementado por circulares del Ministerio de Hacienda.
Las empresas públicas creadas por ley y las sociedades estatales están obligadas a entregar a la Comisión para el Mercado Financiero o, en su caso, a la Superintendencia a cuya fiscalización se encuentren sometidas, la misma información a que están obligadas las sociedades anónimas abiertas. La Norma de Carácter General N°30 especifica, ordena y estandariza la información que las empresas deben presentar a la Comisión para el Mercado Financiero y al público en general.
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Artículo décimo inciso 4° de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y Norma de Carácter General N°30 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Sus directores y ejecutivos principales son personas políticamente expuestas (PEP) hasta 1 año después de haber cesado en el ejercicio de las mismas, también lo son sus cónyuges y parientes (hasta segundo grado de consanguinidad) por lo que bancos, corredores de propiedades, casas de cambio, entre otros, estarán obligadas a informar toda operación que se realice con PEP y elevar estándares de exigencias y autorizaciones para operaciones con PEP.
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Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Circular N°49 de 2012 de la UAF.
Las empresas estatales deben ceñirse a un presupuesto anual de caja, que debe ser aprobado a más tardar el 1º de diciembre del año anterior al de su vigencia, mediante decreto conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo y que deberá llevar además la firma del ministerio a través del cual se relacionan con el gobierno. Este presupuesto comprende un presupuesto de operación, uno de inversiones y uno de contratación, desembolso y amortización de créditos.
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Art. 11 Ley Nº 18.196 de normas complementarias de administración financiera, de personal y de incidencia presupuestaria.
Son materia de ley las normas con arreglo a las cuales las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación puedan contratar empréstitos, los que en ningún caso, podrán efectuarse con el Estado, sus organismos o empresas.
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Art. 63 Nº9 de la Constitución Política de la República.
Sus proyectos de inversión sobre determinado monto establecido por decreto conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, deben ser identificados previamente por los mismos ministerios para ser efectuados. Sus proyectos de inversión deben contar con la aprobación del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, mediante la evaluación de un informe técnico económico que dé cuenta de la rentabilidad del proyecto.
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Artículo 24 Ley Nº 18.482 de normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria.
Los directores que hayan sido designados o elegidos directa o indirectamente por el Estado o por alguno de sus organismos, empresas o entidades en que éste tenga aporte mayoritario, no tienen derecho a percibir remuneración con cargo a participación de utilidades y, para el caso de recibirlas, deben cederlas gratuitamente al fisco de Chile.
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Artículo 30 D.L. Nº 3.477, de 1980, que establece normas de carácter presupuestario, de administración financiera y de personal.
Las empresas públicas creadas por ley y las sociedades estatales deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, determinados antecedentes debidamente actualizados, entre los que se encuentran: el marco normativo que les sea aplicable; las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos; sus estados financieros y memorias anuales; información consolidada del personal y la remuneración de directores, gerentes responsables de la dirección y administración superior de las empresas, la remuneración total percibida por el personal de la empresa de forma global y consolidada.
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Artículo décimo inciso 2° de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.