Comisiones especiales investigadoras
Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los ministros de Estado, a los funcionarios de la administración del Estado, y al personal de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que aquellas estimen indispensables para el cumplimiento de su cometido.
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Art. 314, reglamento de la Cámara de Diputados.