Empresas estatales

Política de propiedad Estatal y actividades empresariales

 

El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quorum calificado los autoriza. 

Fuente:

Artículo 19 N°21 Constitución Política de la República.

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Dichas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quorum calificado.

Fuente:

Artículo 19 N°21 Constitución Política de la República.

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La política de financiamiento de las empresas públicas y empresas estatales se basa, fundamentalmente, en el autofinanciamiento proveniente de los ingresos propios de las ventas de bienes y servicios que producen. Sin perjuicio de ello, para abordar proyectos de inversión relevantes, estas empresas pueden recurrir a los mercados financieros, previa autorización del Ministerio de Hacienda, y/o recibir aportes del fisco para tales efectos.

Fuente:

Ley de Presupuesto vigente; Marco normativo de la Dipres.

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Maximizar el beneficio que las empresas entregan al país mediante una asignación eficiente de recursos 

Fuente:

Comité Sistema de Empresas Públicas- SEP.

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