Colocación de fondos en el mercado de capitales
Sólo pueden efectuar aportes de capital o colocar fondos en el mercado de capitales, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
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Artículo 3° inciso 2° D.L. Nº 1.056 de 1975, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal.