Informes y antecedentes al Congreso
Deben proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras del Congreso o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de sala o de comisión.
- Fuente:
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Art. 9 A Ley Nº 18.918, Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.