Empresas estatales

Indemnizaciones de directivos y ejecutivos

 

Las indemnizaciones por término de la relación laboral de sus ejecutivos, no contratados mediante concurso público, no podrán exceder a aquellas establecidas en el Código del Trabajo (1 mes de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses con un tope de 11 años indemnizables). Sólo se puede pactar una indemnización superior en caso de haber sido contratado por concurso público en el cual se haya establecido el monto.

Fuente:

Instructivo presidencial N°12 de 2000.

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