Empresas estatales y organización como dueño
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Una ley autoriza al Estado para participar en determinada actividad empresarial y crea la empresa, estableciéndose en ella sus estatutos. Estas empresas forman parte de los órganos de la Administración del Estado.
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Artículo 1° inciso 2° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
El Estado de Chile organiza sus funciones como propietario de empresas separándolas de su rol de regulador a través de dos mecanismos: por una parte, con un organismo técnico, el Comité Sistema de Empresas - SEP, respecto de 20 empresas estatales; y por otra, por medio de gobiernos corporativos autónomos y responsables por el desempeño de las mismas. En cuanto a los aspectos financieros de las empresas, el Estado las controla a través del Ministerio de Hacienda. Asimismo, algunas empresas reciben lineamientos vinculados a sus mandatos de parte de ministerios sectoriales.
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La ley autoriza al Estado para desarrollar una determinada actividad empresarial y encomienda a órganos de la Administración determinados que concurran a la creación de una empresa, bajo la forma de una sociedad regulada por el derecho común. Tienen naturaleza jurídica de derecho privado.