Prohibición constitucional de contratar empréstitos con el Estado
Son materia de ley las normas con arreglo a las cuales las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación puedan contratar empréstitos, los que en ningún caso, podrán efectuarse con el Estado, sus organismos o empresas.
- Fuente:
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Art. 63 Nº9 de la Constitución Política de la República.