Normas aplicables exclusivamente a las empresas públicas creadas por ley
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La enajenación de bienes requiere que hayan sido declarados prescindibles y tasados, debiendo ser enajenados a título oneroso, siguiendo el procedimiento establecido en la ley.
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Artículo 8° inciso 2° D.L. Nº 1.056 de 1975, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal.
Por ley, la regla general para la contratación de bienes y servicios es la licitación pública, en tanto forman parte de la Administración del Estado.
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Artículo 9° Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
A sus directivos, ejecutivos y trabajadores les son aplicables las normas de Probidad Administrativa, por lo que tienen responsabilidad administrativa, además de la penal y civil.
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Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.