Política de propiedad Estatal y actividades empresariales
El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quorum calificado los autoriza.
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Artículo 19 N°21 Constitución Política de la República.
Dichas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quorum calificado.
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Artículo 19 N°21 Constitución Política de la República.
La política de financiamiento de las empresas públicas y empresas estatales se basa, fundamentalmente, en el autofinanciamiento proveniente de los ingresos propios de las ventas de bienes y servicios que producen. Sin perjuicio de ello, para abordar proyectos de inversión relevantes, estas empresas pueden recurrir a los mercados financieros, previa autorización del Ministerio de Hacienda, y/o recibir aportes del fisco para tales efectos.
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Ley de Presupuesto vigente; Marco normativo de la Dipres.
Maximizar el beneficio que las empresas entregan al país mediante una asignación eficiente de recursos
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Comité Sistema de Empresas Públicas- SEP.