Proyectos de inversión
Sus proyectos de inversión sobre determinado monto establecido por decreto conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, deben ser identificados previamente por los mismos ministerios para ser efectuados. Sus proyectos de inversión deben contar con la aprobación del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, mediante la evaluación de un informe técnico económico que dé cuenta de la rentabilidad del proyecto.
- Fuente:
-
Artículo 24 Ley Nº 18.482 de normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria.