Normativa aplicable a la actividad empresarial del Estado
Dichas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quorum calificado.
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Artículo 19 N°21 Constitución Política de la República.