Enajenación de bienes
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La enajenación de bienes requiere que hayan sido declarados prescindibles y tasados, debiendo ser enajenados a título oneroso, siguiendo el procedimiento establecido en la ley.
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Artículo 8° inciso 2° D.L. Nº 1.056 de 1975, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal.