Empresas estatales

¿Qué dice la Constitución Política de la República de Chile sobre las Empresas Estatales?

 

El Artículo 19 N°21 inciso 2° de la carta fundamental dispone:
“El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;”

El Artículo 63, N°3 dispone que son materia de ley:
“Las que fijen las normas con arreglo a las cuales las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación puedan contratar empréstitos, los que, en ningún caso, podrán efectuarse con el estado, sus organismos o empresas;” 

El Artículo 65, N°2 dispone que es iniciativa exclusiva del Presidente de la República: 
“Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;”

El Artículo 109 dispone que “El Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas. De manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas.” 

El Artículo 115, penúltimo inciso señala que “La Ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional”