Empresas estatales

Ámbito de normas contables

 

  • Las Empresas Estatales deben ceñirse a un presupuesto anual de caja, que debe ser aprobado a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de su vigencia, mediante decreto conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo y que deberá llevar además la firma del ministerio a través del cual se relacionan con el gobierno. Este presupuesto comprende un presupuesto de operación, uno de inversiones y uno de contratación, desembolso y amortización de créditos (Art. 11 Ley Nº18.196).
  • Todo endeudamiento, directo o indirecto, debe ser previamente autorizado por el Ministerio de Hacienda (Artículo 44 D.L. Nº1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, con excepción de Banco Estado, que está excluido de la aplicación de esta regla (44 DL 1263, inciso final). 
  • Sólo pueden colocar fondos en el mercado de capitales previa autorización del Ministerio de Hacienda (D.L. Nº1.056 de 1975).

 

Las empresas se rigen supletoriamente por las reglas de las sociedades anónimas abiertas, están obligadas a presentar sus estados financieros auditados a la CMF. 

Así mismo, el artículo décimo de la Ley N°20.285, sobre acceso a la Información Pública, hace aplicable a las Empresas Estatales las mismas obligaciones de información para con la CMF que tienen las sociedades anónimas abiertas.   En consecuencia, les resulta aplicable la Norma de Carácter General (NCG) N°30 que establece cuáles son dichas obligaciones, que incluyen la de presentar estados financieros auditados. 
 

 

Se rigen bajo la modalidad de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), de IFRS conforme lo ha dispuesto la Comisión para el Mercado Financiero. Las IFRS establecen los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar que se refieren a las transacciones y sucesos económicos que son importantes en los estados financieros.
 

 

Los pasivos financieros de las empresas estatales se consideran parte de la deuda pública sólo cuando las deudas de las empresas estatales cuentan con la garantía estatal establecida en la Ley N° 19.847 en cuyo caso dicha deuda se considera deuda pública directa, y en consecuencia, los montos correspondientes a su pago se incluyen como parte de la glosa servicio de la deuda pública en la Ley de Presupuesto de cada año. 

 

El Estado sólo puede ser garante de las empresas estatales dentro de los márgenes establecidos por la Ley N° 19.847, que faculta al Presidente de la República para ello, fijando un monto máximo para dicha garantía, monto que se establece anualmente en la ley de Presupuestos. Además, la referida ley en su artículo 2° dispone que para obtener dicha garantía las empresas deben previamente celebrar un convenio de programación con el SEP. 

Esta facultad concedida al Presidente de la República se origina en 2002, según la ley N° 19.874 que facultó al Presidente de la República a otorgar garantía estatal por un monto específico. Luego, desde el año 2011, la práctica legislativa ha sido otorgar dicha autorización en la Ley de Presupuesto de cada año. 
 

 

El aporte de capital de una empresa estatal es realizado por sus accionistas. En el caso del Estado como accionista, esto se realiza a través de Corfo o del fisco de Chile o de ambos y en el caso de empresas con capital mixto (Zofri S.A.), dichos aportes pueden se realizados también por un accionista privado. 
 

 

Las sociedades estatales pueden aumentar su capital a través de aportes de sus accionistas, para lo cual se requiere autorización del Ministerio de Hacienda, pudiendo dichos aportes provenir de saldos estacionales de caja o de fondos aprobados al efecto a través de la Ley de Presupuesto correspondiente; en el caso de las empresas públicas creadas por ley, para aumentar su patrimonio se requiere una ley que autorice una transferencia a ellas por parte del fisco de Chile, ley que sólo puede ser propuesta por el Ejecutivo.
 

 

Se debe distinguir entre sociedades estatales y empresas públicas creadas por ley. En relación con las primeras, éstas se rigen por las normas aplicables al tipo de sociedad de que se trate, es decir, tratándose de sociedades anónimas, se pagará como distribución de utilidades o dividendos el monto que determine la Junta Ordinaria de Accionistas que se pronuncie sobre la materia; y, en el caso de sociedades por acciones, se estará a lo que dispongan sus estatutos o, en su defecto, se aplicarán las normas de las sociedades anónimas cerradas. 

En el caso de las empresas públicas creadas por ley, a ellas se aplica un impuesto de 40% (Artículo 2° Decreto Ley N°2.398), adicional al impuesto a la renta.

Ello en definitiva constituye una forma de pago de utilidades a su dueño. 

Por otra parte, el ministro de Hacienda, mediante decreto supremo, puede ordenar el traspaso a rentas generales de la Nación o de otras instituciones o empresas del sector público las utilidades netas que arrojen los balances de las Instituciones o empresas del Estado. (D.L. N°1.263, de 1975, artículo 29).
 

 

El Estado sólo tiene atribuciones sobre las utilidades obtenidas por las Empresas Estatales cuando éstas son distribuidas. De manera previa, estas utilidades forman parte del patrimonio propio de cada empresa, y el Estado no tiene ninguna facultad sobre ellas.
 

 

Al igual que las empresas privadas, las Empresas Estatales pueden generar pérdidas durante el desarrollo de sus actividades económicas. En esos casos, se puede recurrir a un aumento de capital efectuado por el dueño o a la contratación de préstamos con el sector financiero privado, al igual que en el caso de las empresas privadas, pero sujetándose a las normas previamente señaladas.