Ámbito de estamentos
El nombramiento de los directorios en las Empresas Estatales es diferente entre las que se encuentran bajo la injerencia del SEP y aquellas que no lo están.
En las empresas SEP, los directores de empresas públicas creadas por ley son nombrados en forma directa por Acuerdo del Consejo Directivo del SEP, puesto en ejecución a través de una resolución de su dirección ejecutiva, ajustándose a los requisitos exigidos por las normas orgánicas de las empresas públicas creadas por ley y a los requisitos establecidos en la ley de las sociedades anónimas, en el caso de las sociedades estatales. Respecto de éstas últimas el Consejo SEP acuerda proponer a la respectiva Junta de Accionistas la designación del directorio. En cuanto a la composición de éstos, el número de directores está establecido en sus normas orgánicas o estatutos, variando entre 3 y 7 miembros.
En el caso de las demás Empresas Estatales, sus leyes orgánicas establecen la forma de nombramiento y la composición de sus directorios.
Así, el directorio de Televisión Nacional de Chile está integrado por 7 miembros de los cuales uno es elegido y removido libremente por el Presidente de la República, mientras que los demás son aprobados por el Senado de la República a propuesta del Presidente.
En el caso de Banco Estado, el directorio está compuesto por siete miembros, seis de los cuales son nombrados por el Presidente de la República y uno corresponde a un representante de los trabajadores y las trabajadoras escogido por ellos mismos.
Por su parte, el directorio de Codelco está compuesto por tres directores nombrados por el Presidente de la República, dos representantes de los trabajadores escogidos por el Presidente sobre una quina propuesta por la Federación de los Trabajadores del Cobre y la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre, y cuatro directores nombrados por el Presidente a partir de una terna que prepara el Consejo de Alta Dirección Pública.
El directorio de ENAMI está compuesto por diez miembros, que incluyen a la ministra de Minería, a un representante del Ministro de Hacienda, a tres directores de libre elección del Presidente de la República, a un director designado por la Corfo, dos designados por la Sociedad Nacional de Minería, uno designado por el Instituto de Ingenieros de Minas, y uno por la Comisión Chilena del Cobre.
Por su parte, el directorio de ENAP está conformado por dos directores nombrados por el Presidente de la República, cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública y un director nombrado por el Presidente de la República sobre la base de una propuesta efectuada por los trabajadores y las trabajadoras de la empresa.
La empresa Fondo de Infraestructura S.A. (Desarrollo País) tiene un directorio de cinco miembros, dos de los cuales nombrados por el Presidente de la República, elegidos de una nómina de cinco candidatos propuesta por el ministro de Obras Públicas y tres nombrados por el Presidente de la República a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública.
Finalmente, las empresas FAMAE, ENAER y ASMAR, cuentan con directorios conformados por miembros de las Fuerzas Armadas.
Varía dependiendo de cada empresa y el período puede ir entre 1 y 8 años.
Los trabajadores de las empresas públicas creadas por ley son funcionarios públicos puesto que dichas empresas forman parte de los órganos de la Administración del Estado, no así los trabajadores y trabajadoras de las sociedades estatales. No obstante, tanto los trabajadores y trabajadores de las empresas públicas creadas por ley como los de las sociedades estatales se consideran empleados públicos para la aplicación de los denominados delitos funcionarios del Código Penal (Título II párrafo IV y Título V).
Algunas de las leyes orgánicas de las empresas públicas creadas por ley establecen que los trabajadores y las trabajadoras deben tener representación en sus directorios, en algunos casos con derecho a voz y en otros con derecho a voz y voto. Así, en el caso de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de las Empresas Portuarias Estatales, el directorio está además integrado por un representante de los trabajadores con derecho a voz. En las empresas Televisión Nacional de Chile, Banco Estado y Codelco, el representante de los trabajadores forma parte del directorio con derecho a voz y voto.
Sí, su vínculo jurídico con las empresas se rige por las normas del Código del Trabajo.
Existen diversas normas que regulan los conflictos de intereses que pueden afectar a los directores de las Empresas Estatales.
En el caso de las empresas públicas creadas por ley, estos conflictos se rigen por las normas de probidad del Título III de la Ley N°18.575, por las disposiciones establecidas en sus propias normas orgánicas y, en algunos casos, de manera supletoria también por las normas aplicables a las sociedades anónimas.
En el caso de las sociedades estatales, se les aplican las normas establecidas sobre la materia en la Ley N°18.046 para las sociedades anónimas cerradas o abiertas, según corresponda.
Adicionalmente, a todos ellos aplican las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 4° incisos 6°, 8° y 9° de la Ley N°19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.