Empresas estatales

¿Cuáles son las diferencias entre una empresa pública creada por ley y una sociedad estatal?

 

La diferencia fundamental entre ambas es que las empresas públicas creadas por ley son personas jurídicas de derecho público y forman parte de los órganos de la Administración del Estado, conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 1° de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido coordinado y sistematizado consta en el D.F.L. N°1 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

En dicho contexto, a las empresas públicas creadas por ley les son aplicables algunas normas de derecho público que rigen a la Administración, tales como las normas que rigen la forma en la que pueden enajenar sus bienes, tienen la obligación de reportar a la Unidad de Análisis Financiero las operaciones sospechosas que detecten en el desarrollo de sus actividades, las rigen las normas de probidad de la señalada Ley de Bases, por lo que sus directivos y trabajadores tienen responsabilidad administrativa, entre otros. 

En tanto las sociedades estatales son personas jurídicas de derecho privado y no las rigen las normas aplicables a los órganos de la Administración del Estado.   
También se diferencian en términos del ámbito de aplicación del control de la Contraloría. En el caso de las sociedades anónimas del Estado, dicho control se limita a cautelar el cumplimiento de los fines de la empresa, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos y empleados, así como a la obtención de información necesaria para la formulación del balance nacional (artículo 16 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República).