BANCOESTADO

REPORTE ANUAL 2021


1. Propiedad

Corfo
0,00 %
Fisco
100,00 %
Otros accionistas
0,00 %

2. Ministerios

Tipo de empresa
Empresa pública creada por ley
Ministerios relacionados
Ministerio Rol
MINISTERIO DE AGRICULTURA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE ENERGÍA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE HACIENDA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE MINERÍA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE SALUD Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL DEPORTE Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

3. Estrategia

Misión
Acompañar a todas las personas y empresas del país, otorgando soluciones financieras para el logro de sus proyectos de vida, siendo una herramienta de política pública potente que apoye a chile en su camino hacia el desarrollo integral.
Visión
Trabajamos para ser la empresa más querida por los chilenos y el mejor banco público del mundo.
Objetivos estratégicos
1. Asesor financiero de las personas
2. Promotor del ahorro
3. Socio para emprender
4. Impulsor de un chile sin efectivo
5. Banco sin papeles

4. Giro

Sector económico
Financiero
Ámbito de operaciones
  • Nacional
Productos y servicios que comercializa
Préstamos, ahorros, inversiones, seguros y servicios financieros.

5. Concesiones y concesionarios

Sin información

6. Directorio

Mecanismo de designación del directorio
Presidente de la República, Representante de los trabajadores y las trabajadoras.
Directorio
Nombre Cargo Profesión Magíster Doctorado Más info.
Ricardo de Tezanos Pinto Domínguez Presidente Ingeniero Comercial
Universidad Adolfo Ibáñez
No No
Pablo Aliro Correa González Vicepresidente Ingeniero Comercial
Pontificia Universidad Católica de Chile
No
Carlos Edmundo Eluchans Urenda Director Abogado
Pontificia Universidad Católica de Chile
No No
Paola Verónica Assael Montaldo Director Ingeniero Comercial
Pontificia Universidad Católica de Chile
No
Roberto Enrique Palumbo Ossa Director Abogado
Pontificia Universidad Católica de Chile
No No
Susana Alejandra Isabel Jiménez Schuster Director Ingeniero Comercial
Pontificia Universidad Católica de Chile
No
Edith Marlene Signe Rodríguez. Representante de los trabajadores y las trabajadoras Educadora de Párvulos
Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación
No
Gerencia general
Nombre Profesión Magíster Doctorado Más info.
Juan Cooper Álvarez Ingeniero Comercial
Universidad de Chile
No

7. Composición de estamentos

Los valores corresponden al número de personas.
Directorio (titulares)
Sexo
Hombres
4
Mujeres
3
Total
7
Nacionalidad
Chilena
7
Otras
0
Rango edad
<30
0
30–40
0
41–50
1
51–60
3
61–70
1
>70
2
Residencia
R.M.
7
Otras regiones
0
Gerencias
Sexo
Nacionalidad
Hombres
52
Mujeres
13
Total
65
Chilena
64
Otras
1
Rango edad
Tiempo de permanencia en el cargo
<30
0
30–40
3
41–50
19
51–60
31
61–70
12
>70
0
<3 años
46
3–6 años
11
6–9 años
2
9–12 años
3
>12 años
3
Total de trabajadores, trabajadoras y gerencias
Sexo
Nacionalidad
Hombres
5053
Mujeres
4927
Total
9980
Chilena
9875
Otras
105
Rango edad
Tiempo de permanencia en el cargo
<30
567
30–40
3654
41–50
3155
51–60
2064
61–70
540
>70
0
<3 años
1216
3–6 años
1673
6–9 años
1367
9–12 años
1043
>12 años
4681

8. Brecha salarial

La brecha se define como el resultado de la división del sueldo promedio de mujeres por el sueldo promedio de hombres, multiplicado por cien (100).
Estamento Brecha
Profesional 77,90 %
Técnico 99,30 %
Administrativo 103,60 %
Auxiliar 97,90 %

9. Filiales

N.º total de filiales
9
N.º total de coligadas
4
N.º de entidades relacionadas
5
Más información
https://www.bancoestado.cl/content/bancoestado-public/cl/es/home/inicio---bancoestado-corporativo.html

10. Hitos

Inversiones
Infraestructura física: MM$26.828
infraestructura tecnológica: MM$15.223
inversiones en software no propios: MM$3.917
inversiones en software propios: MM$7.150

Total general: MM$53.118
Nuevos productos
1. Plan Conecta para dotar de servicios bancarios a los habitantes de comunas de nuestro país sin sucursales, para recibir servicios financieros. Al cierre de 2021, ya contamos con cerca de 30 comunas con Conecta, donde pueden recibir servicios financieros e interactuar mediante videollamada con un ejecutivo del banco para atender sus dudas y gestionar productos y servicios del banco.

2. Envío de remesas al extranjero, con una primera etapa en Perú, permite el envío de dólares desde la aplicación móvil del banco.
Cambios en el mercado
1. Ley Pro Consumidor, genera nuevas obligaciones en materia de derechos básicos de los consumidores en las contratación de servicios y productos financieros. Incorpora el tratamiento de los datos personales de los clientes dentro del esquema contemplado por la ley de protección de los derechos del consumidor.

2. El año 2021 estuvo fuertemente afectado por presiones inflacionarias, por sobre el rango meta, lo que obligó al Banco Central a retirar medidas de impulso a la economía, comenzando un ciclo de alzas en la Tasa de Política Monetaria (TPM).
Otros
Sin información

11. Indicadores financieros

2018 2019 2020 2021 2022 2023
Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) (%) 63,35 62,10 72,50 68,56 78,19 66,14
Razón de endeudamiento (deuda exigible / patrimonio) (%) 2 247,22 2 292,91 2 530,84 2 294,47 1 829,72 1 637,96
Rent. neta sobre activos (ut. antes de impuestos / activos totales) (%) 0,89 0,84 0,59 1,27 2,06 2,33
Rent. neta sobre patrimonio (ut. antes de impuesto / patrimonio) (%) 20,78 19,98 15,45 30,30 39,83 40,53
EBITDA (Millones de pesos) 462 571,00 496 479,00 446 434,00 768 975,00 1 255 575,00 1 432 820,00

12. Transferencias

Transferencias al fisco
Montos en miles de pesos
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Divid., Ant. y/o Ut. 60 218 000 165 951 000 167 019 000 70 857 000 182 370 000 416 433 600
Renta y 1era Cat. 91 474 000 54 869 000 103 116 000 132 388 000 281 961 000 226 098 000
Renta D.L. N°2.398 de 1978 (40%) 153 017 000 93 861 000 171 362 000 219 369 000 458 041 000 364 263 000
Royalty Minero N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Ley Reservada N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Otros N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Transferencias fiscales a la empresa por leyes de presupuesto, leyes especiales u otras leyes
Montos en miles de pesos
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Aporte de capital extraordinario N/A 201 575 000 194 130 000 N/A 452 550 000 N/A
Capitalización de utilidades 60 250 500 N/A N/A 70 857 000 182 369 500 277 622 000
Otros aportes N/A N/A N/A N/A N/A N/A

13. Estados financieros

Situación financiera al 31 de diciembre
Montos en miles de pesos
Activos 2018 2019 2020 2021 2022 2023
Activos corrientes totales  19 436 455 000  20 332 552 000  27 886 864 000  27 177 706 000  28 678 208 257  27 558 212 000
Activos no corrientes totales  20 785 074 000  23 022 424 000  25 232 326 000  26 408 297 000  28 412 577 573  30 747 089 000
Total de activos  40 221 529 000  43 354 976 000  53 119 190 000  53 586 003 000  57 090 785 830  58 305 301 000
Pasivos y patrimonio 2018 2019 2020 2021 2022 2023
Pasivos corrientes totales  30 680 066 000  32 743 558 000  38 464 935 000  39 639 745 000  36 679 898 926  41 667 575 000
Pasivos no corrientes totales  7 827 879 000  8 799 610 000  12 635 160 000  11 708 351 000  17 452 392 738  13 282 915 000
Patrimonio total  1 713 584 000  1 811 808 000  2 019 095 000  2 237 907 000  2 958 493 713  3 354 811 000
Total pasivos y patrimonio  40 221 529 000  43 354 976 000  53 119 190 000  53 586 003 000  57 090 785 377  58 305 301 000
Estado de resultados por el período de 12 meses al 31 de diciembre
Montos en miles de pesos
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Ingresos de actividades ordinarias  2 398 822 000  2 589 599 000  2 370 324 000  3 092 480 000  5 765 176 534  5 504 158 000
Otros ingresos  18 964 000  17 018 000  25 181 000  58 393 000  82 463 503  27 752 000
Costo de ventas  0  0  0  0  0  0
Costos de distribución  0  0  0  0  0  0
Gastos de administración  0  0  0  0  0  384 685 000
Gastos y costos totales 2 200 464 000 2 392 798 000 2 223 801 000 2 618 740 000 4 851 516 740 4 068 902 000
Materias primas y consumibles utilizados  0  0  0  0  0  0
Gastos por beneficio a los empleados  436 969 000  460 007 000  458 668 000  487 324 000  539 156 442  599 888 000
Gastos por depreciación y amortización  106 550 000  134 436 000  134 421 000  90 807 000  77 292 139  72 975 000
Otros gastos  1 656 945 000  1 798 355 000  1 630 712 000  2 040 609 000  4 235 068 159  3 396 039 000
Otras ganancias (pérdidas)  2 509 000  2 041 000  -2 093 000  135 000  4 035 278  4 802 000
Ganancias (pérdidas) que surgen de la baja en cuentas de activos financieros medidos al costo amortizado  0  0  0  0  0  28 882 757
Ingresos financieros  115 519 000  149 506 000  72 604 000  0  168 008 180  135 466 000
Costos financieros  0  0  0  143 607 000  0  0
Deterioro de valor de ganancias y reversión de pérdidas por deterioro de valor (pérdidas por deterioro de valor) determinado de acuerdo con la NIIF 9  0  0  0  0  0  0
Participación en las ganancias (pérdidas) de asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen utilizando el método de la participación  0  0  0  0  0  0
Ganancias (pérdidas) de cambio en moneda extranjera  0  0  0  0  0  109 475 000
Resultados por unidades de reajuste  20 671 000  -3 323 000  69 798 000  289 507 000  10 116 583  2 896 000
Ganancias (pérdidas) que surgen de diferencias entre importes en libros anteriores y el valor razonable de activos financieros reclasificados como medidos al valor razonable  0  0  0  0  0  0
Ganancia (pérdida) acumulada anteriormente reconocida en otro resultado integral que surge de la reclasificación de activos financieros de la categoría de medición de valor razonable con cambios en otro resultado integral a la de valor razonable con cambios en resultados  0  0  0  0  0  0
Ganancia (pérdida), antes de impuestos  356 021 000  362 043 000  312 013 000  678 168 000  1 178 283 338  1 359 845 000
Gastos por impuestos a las ganancias  176 684 000  179 708 000  157 735 000  300 710 000  466 154 562  726 865 000
Ganancias (pérdidas)  179 337 000  182 335 000  154 278 000  377 458 000  712 128 776  632 980 000
Estado de resultados presentado por la empresa que homologa formato de Estado de resultados por naturaleza del gasto
Estado de flujos de efectivo por el período de 12 meses al 31 de diciembre
Montos en miles de pesos
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Flujo neto de operación  -667 122 000  -309 845 000  8 473 330 000  -1 010 799 000  -3 227 035 000  2 259 630 000
Flujo neto de inversión  -154 903  -63 374 000  -78 054 000  -45 181 000  -62 925 000  -81 216 000
Flujo neto de financiamiento  702 659 000  812 966 000  442 287 000  -954 920 000  308 654 000  -745 898 000
Incremento neto (disminución) en el efectivo y equivalente  -119 366 000  439 747 000  8 837 563 000  -2 010 900 000  -2 981 213 000  1 432 516 000
Efectivo y equivalente al efectivo al inicio del período  6 936 342 000  6 834 854 000  7 285 100 000  16 130 977 000  14 199 841 000  11 218 628 000
Efectivo y equivalente al efectivo al final del período  6 834 854 000  7 285 100 000  16 130 977 000  14 199 841 000  11 218 628 000  12 651 144 000

14. Auditores y clasificadores de riesgo

Empresas auditoras externas
KPMG Auditores Consultores Limitada.
Clasificadoras de riesgo
Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada (FR), International Credit Rating Compañía de Clasificadora de Riesgo Limitada (ICR), Moody’s y Standard & Poor’s (S&P)
Clasificación de riesgo nacional
FR AAA (cl); ICR AAA
Clasificación de riesgo internacional
Moody´s A1; S&P A

15. Sostenibilidad

Objetivo Acciones Compromisos futuros
5. Igualdad de género Win Win de ONU Mujeres

Nuestros servicios están a disposición de todos, con igualdad de oportunidades de acceso a productos y servicios adecuados a sus necesidades.
Win Win de ONU Mujeres.
7. Energía asequible y no contaminante Financiamos 119 proyectos de inversión en sectores inmobiliarios y proyectos verdes. En iniciativas verdes destaca el aporte a plantas de generación de energía fotovoltaica y eólicas y en los hogares de Chile el acceso al financiamiento en condiciones preferenciales para la incorporación de energías limpias o sistemas de eficiencia energética a las viviendas usadas. No presenta.
8. Trabajo decente y crecimiento económico Procurar atraer y retener a los mejores talentos y que estos se desarrollen en función de las necesidades de la industria. No presenta.
10. Reducción de las desigualdades Entrega de servicios y productos orientados a favorecer el desarrollo de las personas de más bajo recursos y de emprendedores y pequeñas empresas, dado su rol clave en la economía y empleo del país. Compromiso con las personas de bajo recursos y los emprendedores y pequeñas empresas.
13. Acción por el clima Introducción de criterios ambientales y sociales en la gestión de créditos y otros productos financieros.

Acciones de adaptación y mitigación que debe realizar BancoEstado en sus procesos operacionales y comerciales ante el cambio climático.

Contamos con un programa de ahorro de agua en los edificios matrices y en las sucursales.
En los últimos años hemos llevado a cabo diversas medidas para la gestión de residuos.

Desde el año 2010, hemos medido anualmente la huella de carbono en nuestra operación, con el fin de mejorar nuestros procesos y
cultura organizacional para tener un comportamiento más responsable con el medioambiente.
17. Alianzas para lograr los objetivos CORFO

FONASA

Ministerio de la Mujer y Equidad de Género

Banco Interamericano de Desarrollo

ONU Mujeres

Acuerdo Verde

KFW

Net to Zero Banking Alliance
No presenta.